Dentro del ámbito laboral en México, existen diferentes tipos de maneras de contratar a alguien, estas relaciones de trabajo se definen en el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, expresado de la siguiente manera:
Artículo.- 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
El régimen del contrato laboral es designado por mutuo acuerdo, entre el patrón y el trabajador; En este ámbito los patrones, llegan a cometer muchos errores y confusión, sobre cuál es el régimen correcto que se debe de utilizar, estipulan en los contratos las siguiente modalidades de manera errónea o confunden las funciones del Periodo a prueba y de la Capacitación inicial.
El Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo precisa, que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando exceda de 180 días se podrá establecer un Periodo a Prueba el cual no exceda de los 30 días, con el único fin de verificar que el empleado cumpla con los requisitos necesarios para la labor en cual se le contrata y así mismo el buen desarrollo de su trabajo, pero también existe una pequeña brecha sobre el puesto de trabajo en el que lo contratan, pues si son para puestos de dirección, gerencia o administración, el Periodo de prueba puede extenderse sola hasta los 180 días.
Al termino de este y por no acreditación de sus habilidades, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
Otro aspecto importante es la modalidad de Capacitación inicial, como lo precisa:
El Articulo 39-B de la Ley Federal del Trabajo , Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Tendrá una duración máxima de 3 Meses o en su caso hasta 6 solo cuando se trate de trabajadores en el mismo supuesto mencionado de dirección, gerencia o administración, durante este periodo tanto en la capacitación inicial como en el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a disfrutar de su salario, la garantía de la Seguridad Social y las prestaciones de la categoría y puesto que desempeñe.
En ambas opciones para el patrón este y el empleado deberán hacerla constar por escrito y por ningún motivo podrá aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o capacitación, ni en más de una ocasión, ni puestos de trabajo diferente o ascenso.