¿Cuándo se considera pagada o cobrada una operación para el IVA?

Es importante conocer el momento en el cual se considera pagada o cobrada una operación para la ley del IVA ya que el estar pagada es uno de los requisitos que se señala para trasladar o acreditar el impuesto, para puntualizar dicho momento es necesario recurrir al artículo 1-B de la ley del impuesto al valor agregado.

El mencionado articulo señala que se consideran efectivamente cobradas o pagadas las operaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, así como cuando se haya satisfecho el interés mediante cualquier forma de extinción de la obligación de pago.

Las formas de extinción de pago a las cuales hace referencia la ley del IVA, podemos encontrarlas en el código civil federal entre las cuales destacan por su frecuencia las siguientes:

Compensación: Se refiere a que el pago se haga anulando un adeudo que se tuviera con la misma persona. (Artículo 2,185)

Confusión: La confusión se genera cuando quien tiene la obligación de pago y quien tiene el derecho a recibirlo recaen en la misma persona. (Artículo 2,206)

Remisión de deuda: Es cuando se condona o perdona una deuda ya sea parcial o totalmente. (Artículo 2,209)

Adicionalmente la ley del IVA nos señala que cuando los pago se hagan o se reciban mediante cheque, se considerara cobrada la operación hasta el momento en el cual el cheque se cobre.

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¿Cuándo se pueden dejar sin efectos los certificados de sellos digitales?

Los certificados de sellos digitales son un requisito indispensable para la emisión de comprobantes digitales por internet, con lo cual al quedar sin efectos dichos certificados se estaría ante una imposibilidad de generar CFDI´S.

Los certificados pueden ser cancelados ante las siguientes situaciones:

I.- Por solicitud del firmante.

II.- Cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III.- Cuando fallezca el titular del certificado.

IV.- Cuando se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales.

V.- Cuando por escisión o fusión de sociedades desaparezca una sociedad.

VI.-Termine el plazo de vigencia del certificado.

VII.- Se pierda o inutilice por daños.

VIII.- Cuando la autoridad compruebe que al momento de la expedición de los certificados no se cumplió con los requisitos legales.

IX.- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de la firma electrónica.

X.- Cuando las autoridades fiscales:

a) Detecten que en un mismo ejercicio fiscal se omitan tres o mas declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) el contribuyente desaparezca o no pueda ser localizado.

c) Cuando mediante las facultades de comprobación se detecte que el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento o se tenga conocimiento de que los comprobantes se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Cuando las autoridades fiscales detecten que se han cometido infracciones relacionadas al RFC, a la obligación de pago de contribuciones, presentación de avisos y declaraciones o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 79,81y83 del CFF)

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¿Cuál es mi domicilio fiscal?

Te has preguntado ¿cuál es tu domicilio fiscal?, ¿Quién establece el domicilio fiscal? y si al establecerlo lo hiciste correctamente, estas dudas las podremos resolver revisando el artículo 10 del código fiscal de la federación el cual establece lo siguiente:

Para las personas físicas:

Cuando realizan actividades empresariales, el local en el que desempeñen sus actividades, cuando cuenten con varios locales, se deberá señalar aquel en el cual se encuentre la administración principal del negocio.

Cuando no realicen actividades empresariales, deberá designarse el lugar donde desempeña sus actividades, en caso de que no se cuente con un lugar establecido para el ejercicio de sus actividades será su casa habitación.

Cuando no se manifieste el domicilio o no haya sido localizado en el domicilio señalado como domicilio fiscal, se considerará como domicilio el que hayan manifestado ante las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Para las personas morales:

Cuando sean residentes en el país, en el local donde se encuentre la administración principal del negocio

En el caso de extranjeros con establecimiento permanente, será el domicilio fiscal el local con el cual se genero el establecimiento permanente o en el lugar donde se tenga la administración general del negocio.

Cuando no se haya designado un domicilio fiscal o hubieran señalado un lugar distinto al que le corresponda o hubieran manifestado un domicilio ficticio, las autoridades podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades.

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