Reforma a la ley del INFONAVIT

El pasado 13 de Febrero del 2025 el senado de la república aprobó una serie de modificaciones a la ley del instituto del fondo de vivienda para los trabajadores con el objetivo de ampliar las facultades del instituto y regular estas facultades, la reforma se centra en perseguir el objetivo de construir y administrar vivienda social.

Para ello se faculta al instituto a constituir una empresa filial dedicada a la construcción de vivienda, misma que no será considerada una entidad paraestatal y que deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del INFONAVIT.

El instituto y su filial constructora cuidarán que el desarrollo de vivienda se realice considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo con apego a los planes de desarrollo urbano en coordinación con las autoridades estatales y municipales.

La asamblea general como autoridad suprema de instituto (conformada por 30 integrantes 10 del ejecutivo federal, 10 de organizaciones de trabajadores y 10 de organizaciones de patrones), será el órgano interno encargado de aprobar las políticas generales de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de vivienda, incorporando a ello la perspectiva de género.

El consejo de administración y la comisión de vigilancia contarán con facultades para gestionar y vigilar las actuaciones de la asamblea general referentes a la generación de presupuestos, políticas de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda, utilización de recursos públicos y facultades de auditoria interna y de contratación de auditores independientes.

La secretaría de hacienda y crédito público y la comisión nacional bancaria y de valores, supervisaran y vigilaran las operaciones en matera crediticia y que los créditos se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas.

La reforma reitera el hecho de que los fondos aportados por los empleadores a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.

Se prohíbe la actualización del saldo de los créditos otorgados por concepto de amortización o accesorios, así mismo se elimina el limite inferior de la tasa de interés que era del 4% anual sobre saldos insolutos.

Los créditos mantienen su plazo máximo de 30 años, sin embargo, se obliga el INFONAVIT a que al concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación del crédito, realice los tramites y documentos jurídicos necesarios e inscribirlos en el registro publico de la propiedad correspondiente y entregar copia certificada del instrumento que corresponda al trabajador de forma gratuita.

Se otorga a los acreditados un seguro para que en los casos de incapacidad total permanente o muerte queden liberados de obligaciones el trabajador o sus beneficiarios, en casos de incapacidad permanente parcial superior al 50% o invalidez definitiva, también se liberará al trabajador del adeudo, siempre y cuando no sea sujeto de una relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses para el pago de su crédito.

Así mismo se modifican las prórrogas sobre créditos adquiridos cuando el trabajador deje de percibir ingresos para otorgar prorrogas sobre las cuales no se generarán intereses por periodos de hasta 12 meses cada una y hasta 24 meses en total.

En la próxima cápsula informativa hablaremos del arrendamiento social propuesto en el proyecto de reforma a la ley del INFONAVIT.

CPC Y MF DANIEL ALFONSO FLORES MONTAÑO

Todo lo que debes saber sobre los CFDI

Hola y bienvenidos todos a nuestra comunidad DAVIERSA, creamos este canal para comunicar y compartir información valiosa para las operaciones de sus negocios.

¿Qué es un CFDI?

El CFDI es un comprobante fiscal digital emitido por internet. Es el documento electrónico que valida y registra todas las operaciones comerciales y financieras entre contribuyentes.

La autoridad establece requisitos con los cuales se deben elaborar todos los CFDI, los cuales desglosaremos más adelante. Es muy importante que, como contribuyentes, conozcamos estos puntos ya que son vitales para nuestra operación y son los únicos comprobantes válidos para la comprobación de nuestras operaciones ante la autoridad.

Requisitos que deben tener los CFDI para su emisión

1.- Registro ante el sat:

El contribuyente, ya sea persona moral o física, debe estar registrada ante el SAT y tener su RFC vigente, con su constancia de situación fiscal a la mano para poder presentar los datos a la emisión o solicitud de CFDI (facturas)

2.- Firma electronica, e.firma

Tramita tu e.firma y cuida su vigencia, estos archivos son necesarios para poder tramitar tus Sellos Digitales y poder emitir tus CFDI

3.- Certificado Digital

Deberás obtener como contribuyente un certificado digital expedido por un proveedor de servicios de certificación (PSC) que este autorizado por el SAT.

4.- Software de Facturación Electrónica

El contribuyente (persona física o moral) debe utilizar un software de facturación electrónica autorizado por el SAT donde se puedan emitirá los CFDI con los requisitos establecidos por el SAT. 

5.- Información del emisor

Los CFDI deberán contener RFC, Nombre, Domicilio y demás datos de identificación del emisor del comprobante, que el mismo software solicitara para cumplir con este punto. 

6.-Información del receptor

El CFDI en su naturaleza de comprobante fiscal digital debe de contener la información de quien recibe el comprobante (receptor) incluyendo su rfc, nombre y domicilio.

7.- Descripción de la operación

El CFDI debe contener una descripción detallada de la operación realizada, incluyendo la fecha, hora y monto de la transacción.

8.- Impuestos

Los impuestos deben estar incluidos en el CFDI según se aplique, tal es el IVA, el ISR y los que apliquen a cada contribuyente o a cada operación.

9.- Firma Digital

Todos los CFDI deben incluir un timbre fiscal expedido por el SAT, que verifica la autenticidad del comprobante.

Esta información es vital para la operación de nuestros negocios, por eso consideramos que es importante compartirla con toda nuestra comunidad.

En Consultores DAVIERSA estamos para resolver todas tus dudas respecto a este tema y cualquier otra duda contable, fiscal, administrativa y financiera.

LCP y MAFI Victoria Eugenia Montaño Solana

Socia Fundadora y CEO

¿Debo presentar declaración anual?

Si tienes la duda si deberías presentar tu declaración anual este año, estas en el lugar indicado, estamos aquí para ayudarte a saber si es obligatorio presentar tu declaración anual, si no tienes la obligación pero te conviene presentarla o si no es necesario ni obligatorio que lo hagas. Así que pon mucha atención a las siguientes preguntas:

  • ¿Te cambiaste de trabajo en este año o tuviste más de dos patrones en el año?
  • ¿Recibiste ingresos por más de $400,000.00 pesos en el año?
  • ¿Tienes una inversión y recibiste por concepto de intereses más de $100,000.00?
  • ¿Vendiste una propiedad?
  • ¿Tuviste gastos en el año?
    • Gastos médicos, hospitalarios, dentales
    • Intereses por crédito hipotecario
    • Gastos funerales
    • Donativos
    • Aportaciones voluntarias al AFORE o planes personales de retiro
    • Primas por seguros de gastos médicos
    • Transportación escolar obligatoria
    • Colegiaturas (preescolar a bachillerato)

Si respondiste que no a todas las preguntas, bien, no estás obligado ni es necesario presentar declaración anual.

Si respondiste Sí solo a la última pregunta es probable que puedas obtener un saldo a favor en tu declaración anual, contáctanos para que revisemos tu caso personalmente.

Si respondiste Sí a cualquiera de las cuatro primeras preguntas te tengo una noticia: estás obligado a prestar declaración anual en el mes de abril.

PERO NO ES MOMENTO DEL PÁNICO

Imagen de upklyak en Freepik

Estamos aquí para ayudarte, quedan todavía algunos meses para abril y tenemos trabajo que hacer

¿Qué sigue?

Contáctanos para conocer tu caso y brindarte la mejor asesoría, te acompañaremos durante todo el proceso para presentar tu declaración anual y que puedas dormir tranquilo sin la preocupación de que el SAT viene detrás de ti.

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