¿Debo presentar declaración anual?

Si tienes la duda si deberías presentar tu declaración anual este año, estas en el lugar indicado, estamos aquí para ayudarte a saber si es obligatorio presentar tu declaración anual, si no tienes la obligación pero te conviene presentarla o si no es necesario ni obligatorio que lo hagas. Así que pon mucha atención a las siguientes preguntas:

  • ¿Te cambiaste de trabajo en este año o tuviste más de dos patrones en el año?
  • ¿Recibiste ingresos por más de $400,000.00 pesos en el año?
  • ¿Tienes una inversión y recibiste por concepto de intereses más de $100,000.00?
  • ¿Vendiste una propiedad?
  • ¿Tuviste gastos en el año?
    • Gastos médicos, hospitalarios, dentales
    • Intereses por crédito hipotecario
    • Gastos funerales
    • Donativos
    • Aportaciones voluntarias al AFORE o planes personales de retiro
    • Primas por seguros de gastos médicos
    • Transportación escolar obligatoria
    • Colegiaturas (preescolar a bachillerato)

Si respondiste que no a todas las preguntas, bien, no estás obligado ni es necesario presentar declaración anual.

Si respondiste Sí solo a la última pregunta es probable que puedas obtener un saldo a favor en tu declaración anual, contáctanos para que revisemos tu caso personalmente.

Si respondiste Sí a cualquiera de las cuatro primeras preguntas te tengo una noticia: estás obligado a prestar declaración anual en el mes de abril.

PERO NO ES MOMENTO DEL PÁNICO

Imagen de upklyak en Freepik

Estamos aquí para ayudarte, quedan todavía algunos meses para abril y tenemos trabajo que hacer

¿Qué sigue?

Contáctanos para conocer tu caso y brindarte la mejor asesoría, te acompañaremos durante todo el proceso para presentar tu declaración anual y que puedas dormir tranquilo sin la preocupación de que el SAT viene detrás de ti.

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Requisitos para CFDI 2022

Queremos desearles un buen año 2022 para todos los empresarios que están en el reto de salir adelante con todos los cambios fiscales que tenemos para este año. Estaré compartiendo con ustedes material que les servirá para el cumplimiento de sus obligaciones.

En este articulo les comparto LAS REGLAS PARA LA EXPEDICION DE COMPROBANTES, la cual se encuentra fundamentada en la resolución Miscelánea fiscal 2022 en la regla 2.7.1.21

Expedición de comprobantes en operaciones de público en general y en régimen de incorporación fiscal:

Podrán elaborar un CFDI (factura) diario, semanal o mensual donde establezcan los importes de las operaciones realizadas con sus clientes publico en general utilizando los folios correspondientes a su facturación y poniendo el RFC (XAXX010101000) y podrán elaborar dicha factura en “Factura Fácil” o en “Mis cuentas” incluyendo solo el monto de las operaciones que deseas facturar según el periodo que elegiste.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR TODO CFDI.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes o el RFC genérica

Nombre o razón social de quien los expida.

Régimen fiscal en que tributen según la Ley del ISR.

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales

El lugar y fecha de expedición y código postal.

Valor total de los actos o actividades realizados.

La cantidad.

La clave del uso fiscal que el receptor le cara al comprobante fiscal.

La clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal y entregar al cliente copia del comprobante expedido por la máquina.

Se deberá contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable un reporte global diario de ventas.

Se tienen 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas para emitir el CFDI.

En el CFDI global aclara la regla que deberá separarse el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Tratándose de contribuyentes que tributen conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente cobrados.

Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, trasferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. (conforme al catalogo de formas de pago del SAT).

Es importante expedir el complemento para recepción de pagos cuando se expide la factura y no nos la pagan durante el mes de expedición.

Se debe considerar la clave correspondiente a la forma de pago.

REGLA 2.7.1.35 CANCELACION DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR.

Se podrán cancelar CFDI (factura) sin requerir aprobación del receptor cuando:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)
  2. Por concepto de nomina únicamente en el ejercicio en que se expidan.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Que amparen retenciones e información de pagos.
  7. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  8. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales con RFC de clave genérica.
  9. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales ejidales o comunales (que facturan por medio de los adquirentes de sus servicios)
  11. así como los que se dedican a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir cFDI a través de las organizaciones que los agrupen.
  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero,
  13. Emitidos por la Federación por conceptos de derechos, productos y aprovechamientos.

Es muy importante expedir los CFDI correctos, porque cada comprobante mal expedido tendrá una multa, que en suma puede ser un gasto muy oneroso para los empresarios. Es muy importante que de ves en ves echen un vistazo a las facturas que están emitiendo, confiamos en que el PAC esta haciendo ese trabajo por nosotros, pero hay muchos datos que llenamos en nuestras empresas y que no les ponemos atención.

Agradecemos su confianza y estaremos compartiendo información importante para ustedes.

Lcp y Eai Victoria Eugenia Montaño Solana.