El pasado 13 de Febrero del 2025 el senado de la república aprobó una serie de modificaciones a la ley del instituto del fondo de vivienda para los trabajadores con el objetivo de ampliar las facultades del instituto y regular estas facultades, la reforma se centra en perseguir el objetivo de construir y administrar vivienda social.

Para ello se faculta al instituto a constituir una empresa filial dedicada a la construcción de vivienda, misma que no será considerada una entidad paraestatal y que deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del INFONAVIT.
El instituto y su filial constructora cuidarán que el desarrollo de vivienda se realice considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo con apego a los planes de desarrollo urbano en coordinación con las autoridades estatales y municipales.
La asamblea general como autoridad suprema de instituto (conformada por 30 integrantes 10 del ejecutivo federal, 10 de organizaciones de trabajadores y 10 de organizaciones de patrones), será el órgano interno encargado de aprobar las políticas generales de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de vivienda, incorporando a ello la perspectiva de género.
El consejo de administración y la comisión de vigilancia contarán con facultades para gestionar y vigilar las actuaciones de la asamblea general referentes a la generación de presupuestos, políticas de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda, utilización de recursos públicos y facultades de auditoria interna y de contratación de auditores independientes.
La secretaría de hacienda y crédito público y la comisión nacional bancaria y de valores, supervisaran y vigilaran las operaciones en matera crediticia y que los créditos se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas.
La reforma reitera el hecho de que los fondos aportados por los empleadores a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.
Se prohíbe la actualización del saldo de los créditos otorgados por concepto de amortización o accesorios, así mismo se elimina el limite inferior de la tasa de interés que era del 4% anual sobre saldos insolutos.
Los créditos mantienen su plazo máximo de 30 años, sin embargo, se obliga el INFONAVIT a que al concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación del crédito, realice los tramites y documentos jurídicos necesarios e inscribirlos en el registro publico de la propiedad correspondiente y entregar copia certificada del instrumento que corresponda al trabajador de forma gratuita.
Se otorga a los acreditados un seguro para que en los casos de incapacidad total permanente o muerte queden liberados de obligaciones el trabajador o sus beneficiarios, en casos de incapacidad permanente parcial superior al 50% o invalidez definitiva, también se liberará al trabajador del adeudo, siempre y cuando no sea sujeto de una relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses para el pago de su crédito.
Así mismo se modifican las prórrogas sobre créditos adquiridos cuando el trabajador deje de percibir ingresos para otorgar prorrogas sobre las cuales no se generarán intereses por periodos de hasta 12 meses cada una y hasta 24 meses en total.
En la próxima cápsula informativa hablaremos del arrendamiento social propuesto en el proyecto de reforma a la ley del INFONAVIT.

CPC Y MF DANIEL ALFONSO FLORES MONTAÑO