¿De quién es el IVA y por qué lo debo pagar?

El impuesto al valor agregado (IVA), forma parte de los impuestos indirectos con los que contamos en México, estos impuestos se caracterizan por gravar el consumo de bienes, servicios o importaciones y no las ganancias de las personas, la forma de recaudación del impuesto se basa en dos conceptos básicos:

Traslado: Es el cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bines, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios.

Acreditamiento: El acreditamiento es la parte opuesta al traslado, se obtiene cuando adquirimos un bien, contratamos servicios arrendamos o importamos.

Con lo cual podemos destacar en conjunto con el texto del articulo 1 en su último párrafo el cual menciona lo siguiente “El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios”, en el mencionado articulo aclara que el impuesto lo debe pagar el consumidor del producto o servicio, con lo cual la obligación de pago corresponde a esa persona.

Mediante esta forma de recaudación del impuesto se coloca al contribuyente que vende un producto, renta o presta un servicio, como recaudador del impuesto debiendo cobrarlo a su cliente y enterarlo al fisco federal, disminuyendo de esta cantidad recaudada el impuesto acreditable que hubiere pagado a otros bajo esta misma condición y que cumplan con los requisitos de acreditamiento del articulo 4 de la Ley del IVA (LIVA).

En resumen y en una respuesta concreta a la pregunta inicial, el IVA es un impuesto a cargo de las personas físicas o morales que adquieran bienes, renten, presten servicios o importen artículos gravados y deberán enterarlo al momento de la transacción por efecto del traslado a la contraparte del acto, el cual funge como recaudador de dicho impuesto y deberá “pagarlo” al fisco federal mediante su declaración definitiva de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

El no enterar el impuesto que se cobro bajo la figura de recaudación constituye un delito en materia fiscal el cual se encuentra en el artículo 109 fracción II del código fiscal de la federación el cual señala lo siguiente:

Articulo 109: Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

II.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que hubiere retenido o recaudado.

Las penas aplicables van según el articulo 108 de tres meses a nueve años dependiendo del monto omitido y pudiendo incrementarse hasta en un 50% si el delito fuere calificado

¿Porqué debemos contribuir?

La obligación de contribuir en nuestro país surge del artículo 31 fracción IV en el cual se consagra como obligación de los mexicanos el contribuir para el gasto público, de la federación, de los estados, de la CDMX y del municipio en el que se resida, de forma proporcional y equitativa.

De esta obligación es importante destacar tres conceptos, en la búsqueda de comprender la intención de los legisladores expresada en dicho artículo.

El primer concepto de refiere al gasto publico según Antonio Jiménez González, se define como el conjunto de erogaciones realizadas por el estado u otro ente público destinado a la conseguir los objetivos y metas propuestos en el plan presupuestal; siguiendo esta línea se incluiría cualquier gasto aprobado por el poder legislativo en el presupuesto del ejercicio.

El segundo concepto se refiere a la forma proporcional de acuerdo con Adam Smith cada ciudadano debe contribuir al sostenimiento de su gobierno en proporción a sus capacidades, es decir a sus ingresos.

Finalmente se presenta el concepto de equidad el cual lo define Adolfo Wagner basa en dos posturas la generalidad; es decir que sea para todos y la uniformidad; es decir que sea de forma proporcional.

En función de este articulo y conjuntando los conceptos de estos autores podemos concluir que es obligación de los mexicanos el contribuir al financiamiento de la búsqueda de objetivos y metas plantados por el poder ejecutivo federal y aprobado por el poder legislativo mediante el presupuesto, de acuerdo a nuestros ingresos y de forma equitativa mediante las formas que marquen las leyes.

 

L.C.P Daniel Alfonso Flores Montaño
L.C.P y E.A.I Victoria Eugenia Montaño Solana

¿Qué son las contribuciones?

Sabemos que es nuestra obligación como mexicanos el contribuir al gasto publico según el artículo 31 fracción IV de la Constitución sin embargo ¿Qué son las contribuciones?, ¿Son impuestos?, ¿Cuándo y porque motivo se generan las contribuciones?, la obligación emanada de dio articulo nos deja con estas dudas y posiblemente algunas más.

De acuerdo con el artículo 2 del código fiscal de la federación categoriza las contribuciones de la siguiente forma:

  1. Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar los contribuyentes que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la misma.
  2. Aportaciones de seguridad social: son las que se encuentran el ley a cargo de las personas que son sustituidas por el estado en sus obligaciones en materia de seguridad social o quienes se beneficien del mismo.
  3. Contribuciones de mejoras: son las establecidas en ley a cargo de quien se beneficie de forma directa por obras públicas.
  4. Derechos: son las que se pagan por el aprovechamiento de los bienes de dominio público o recibir servicios por parte del estado (ejemplo: expedición de pasaportes o acceso a parques, museos, etc. de dominio público).
  5. Aprovechamientos: son los que percibe el estado por funciones del derecho público, derivados de financiamientos de organismos descentralizados (ejemplos: multas, excedentes de PEMEX, etc.).

Adicionalmente a estos e generan los accesorios de las mismas, como son recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones.

Podemos concluir con esto que las contribuciones incluyen muchos más conceptos que los impuestos y estos últimos son contribuciones, se deben pagar las contribuciones siempre que se situé en el hecho jurídico establecido para cada caso y se pagan por el hecho de encontrarse dentro de la hipótesis de ley.

 

L.C.P Daniel Alfonso Flores Montaño
L.C.P y E.A.I Victoria Eugenia Montaño Solana