En el mundo empresarial, cada detalle cuenta. Y cuando se trata de relaciones laborales, el contrato individual de trabajo no es solo un documento: es la base legal que protege a tu empresa y a tus colaboradores.

¿Por qué es tan importante el contrato individual de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo establece claramente, desde el Artículo 24, que toda relación laboral debe formalizarse por escrito. Este contrato define derechos, obligaciones, condiciones laborales y evita malentendidos que pueden derivar en costosos litigios.

Además, el Artículo 25 exige que el contrato incluya elementos clave como:

  • Datos del trabajador y del patrón.
  • Tipo de trabajo.
  • Jornada laboral.
  • Salario y forma de pago.
  • Fecha de inicio y duración del contrato.

¿Sabías que existen diferentes tipos de relaciones laborales?

Los Artículos 35 al 37 de la LFT reconocen modalidades como:

  • Por obra o tiempo determinado.
  • Por temporada.
  • Por tiempo indeterminado.

Cada tipo tiene implicaciones legales distintas. Elegir el adecuado puede optimizar tu operación… o exponerte a riesgos si se hace incorrectamente.

Periodos de prueba y capacitación: ¿los estás aplicando correctamente?

Los Artículos 39-A al 39-F permiten establecer periodos de prueba y capacitación inicial. Pero ojo: deben estar bien fundamentados y documentados. De lo contrario, podrían considerarse inválidos y generar responsabilidades laborales no previstas.

La diferencia entre un contrato genérico y uno bien asesorado

Un contrato mal redactado puede parecer funcional… hasta que surge un conflicto. Ahí es donde la asesoría de un abogado especializado marca la diferencia. En nuestro despacho, trabajamos de la mano con expertos en derecho laboral para que cada contrato:

  • Cumpla con la legislación vigente.
  • Se adapte a las necesidades reales de tu empresa.
  • Proteja tus intereses ante cualquier eventualidad.

Evita riesgos. Protege tu empresa. Invierte en seguridad jurídica.

No cumplir con la norma 035 tiene sus sanciones, conócelas

Responsabilidades y sanciones.

Artículo 994 de la ley federal del trabajo habla de la imposición de la multa equivalente a:

V.- De 250 a 5,000 UMAS  (valor de la UMA 84.49) al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo

VIGILANCIA DE LA NORMA: le corresponde a la Secretaria de Trabajo y previsión social.

VIGENCIA Y APLICACIÓN: entrara en vigor al año siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación  es decir el 23 de octubre del 2019.

Lo dispuesto por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y capítulo 7, entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación en el diario oficial de la federación 23 octubre 2020.

NUMERALES:

5.2  Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, tratándose de centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores.

5.3 Identificar y analizar factores de riesgo psicosocial para más de 50 trabajadores.

5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a factores de riesgo psicosocial.

5.8  Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo y además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.

8.3  Los centros de trabajo cuyo resultado de las evaluaciones, conforme a los criterios establecidos en el método aplicado, determinen la necesidad de desarrollar acciones de control, éstas se deberán implementar a través de un programa que cumpla con lo previsto por el numeral 8.4 de la presente norma.

8.4 El programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá contener:

a) las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa.

b) el tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse.

c) las fechas programadas para su realización.

d) el control de los avances de la implementación del programa.

e) la evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso.

f) el responsable de su ejecución.

8.5 El tipo de acciones que deberán realizarse.

LCP y EAI Victoria Eugenia Montaño Solana.

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¿Como vamos a identificar y analizar los factores de riesgo psico-social de nuestras empresas?

Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.

Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa.

¿QUE ELEMENTOS DEBEMOS DE IDENTIFICAR?

  • Las condiciones en el ambiente de trabajo.
  • La falta de control sobre el trabajo.
  • Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.
  • Interferencia en la relación trabajo-familia. Surge cuando existe conflicto entre las actividades familiares, personales y las responsabilidades laborales.

¿Qué es violencia laboral?

  • Acoso sexual, acoso psicológico.
  • Hostigamiento.
  • Malos tratos.

¿Qué debemos tomar en cuenta para la evaluación del entorno?

  • El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
  • La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
  • La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
  • La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
  • La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
  • La evaluación y el reconocimiento del desempeño.

¿Como debemos evaluar el entorno organizacional?

  • Con cuestionarios que cumplan con lo dispuesto por los numerales 7.2, 7.3 y 7.5.
  • La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios.
  • La manera de evaluar los cuestionarios.
  • Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios.

Aquí es donde el comité de vigilancia hará lo suyo.

LCP y EAI Victoria Eugenia Montaño Solana.

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