El ramo de cesantía otorga al asegurado las siguientes prestaciones:
I.- Pensión
II.- Asistencia médica.
III.- Asignaciones Familiares.
IV.- Ayuda asistencial.
Para ser candidato a pensión se debe cumplir con haber cumplido como mínimo 60 años de edad y haber cotizado como mínimo 500 semanas para aquellos que puedan optar por la ley 1973 o de 1250 semanas cotizadas para quienes cotizaron con la ley de 1997.
La pensión por cesantía se genera por rangos de edad, es decir se otorga un porcentaje de la pensión determinada de acuerdo a la edad cumplida que tenga el asegurado.
Edad: | Porcentaje: |
60 | 75% |
61 | 80% |
62 | 85% |
63 | 90% |
64 | 95% |
65 | 100% |
*La pensión a los 65 años se realiza por el ramo de vejez, el cual tiene los mismos requisitos en semanas cotizadas pero solicita que el asegurado haya cumplido 65 años de edad al momento de solicitar la pensión.
*La pensión por vejez otorga las mismas prestaciones
* Las asistencias familiares son incrementos al monto de la pensión en casos específicos de contar con dependientes económicos como cónyuge o concubin@, hijos menores de 25 años con ocupación de estudiantes y que no generen ingresos superiores a un salario mínimo.
*La ayuda asistencial es un incremento a la pensión el cual se otorga cuando el asegurado requiere de asistencia para su subsistencia y debe contar con el dictamen del médico del IMSS que así lo determine.
*El pensionado puede volver a laborar habiendo dejado de hacerlo cuando menos 6 meses después de pensionado y debe hacerlo con un patrón distinto al último con el cual laboro.