De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta (ISR) en su artículo 27 señala los requisitos que deberán reunir las deducciones con la finalidad de poder aplicarlas en la determinación del impuesto a cargo.
El primer requisito señalado por la ley es que dichas operaciones deberán ser estrictamente indispensables para el ejercicio de la actividad económica que desempeña el contribuyente; por lo tanto para cada actividad habrá distintas deducciones en función de su actividad económica.
Las inversiones en activo fijo, podrán ser deducibles sujetándose a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta.
Todas las operaciones deberán estar amparadas por un CFDI, cuando el monto de las operaciones supere los $2,000 pesos, deberá pagarse con medios electrónicos transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, o con cheque nominativo, los gastos de combustible siempre deberán ser efectuados mediante cheque, transferencia o tarjeta de débito o crédito.
Las operaciones deberán estar registradas de forma correcta en la contabilidad y solo podrán deducirse una sola vez.
Cuando alguna operación derive en la obligación de realizar una retención, la operación podrá deducirse hasta que se haya efectuado dicha retención y enterado el impuesto a cargo de terceros.
Si el acto celebrado que deriva en la deducción, se encuentra gravado por el IVA el CFDI deberá manifestar de forma expresa y por separado el monto tanto del impuesto, a fin de que este sea acreditable.
La previsión social podrá ser deducible siempre que esta se entregue de forma general y en beneficio de todos los trabajadores que tenga a su cargo el contribuyente.
Cuando se adquieran mercancías en el extranjero se deberá comprobar que la mercancía fue importada al país de forma legal mediante los pedimentos aduanales que genere dicha operación.
Las personas morales podrán deducir el ajuste anual por inflación, el cual también podrá resultar como un ingreso grabado para la misma, el ajuste anual por inflación consiste en el reconocimiento de la inflación en las operaciones de crédito otorgado y recibido.