Es importante conocer el momento en el cual se considera pagada o cobrada una operación para la ley del IVA ya que el estar pagada es uno de los requisitos que se señala para trasladar o acreditar el impuesto, para puntualizar dicho momento es necesario recurrir al artículo 1-B de la ley del impuesto al valor agregado.
El mencionado articulo señala que se consideran efectivamente cobradas o pagadas las operaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, así como cuando se haya satisfecho el interés mediante cualquier forma de extinción de la obligación de pago.
Las formas de extinción de pago a las cuales hace referencia la ley del IVA, podemos encontrarlas en el código civil federal entre las cuales destacan por su frecuencia las siguientes:
Compensación: Se refiere a que el pago se haga anulando un adeudo que se tuviera con la misma persona. (Artículo 2,185)
Confusión: La confusión se genera cuando quien tiene la obligación de pago y quien tiene el derecho a recibirlo recaen en la misma persona. (Artículo 2,206)
Remisión de deuda: Es cuando se condona o perdona una deuda ya sea parcial o totalmente. (Artículo 2,209)
Adicionalmente la ley del IVA nos señala que cuando los pago se hagan o se reciban mediante cheque, se considerara cobrada la operación hasta el momento en el cual el cheque se cobre.
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