Los certificados de sellos digitales son un requisito indispensable para la emisión de comprobantes digitales por internet, con lo cual al quedar sin efectos dichos certificados se estaría ante una imposibilidad de generar CFDI´S.
Los certificados pueden ser cancelados ante las siguientes situaciones:
I.- Por solicitud del firmante.
II.- Cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III.- Cuando fallezca el titular del certificado.
IV.- Cuando se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales.
V.- Cuando por escisión o fusión de sociedades desaparezca una sociedad.
VI.-Termine el plazo de vigencia del certificado.
VII.- Se pierda o inutilice por daños.
VIII.- Cuando la autoridad compruebe que al momento de la expedición de los certificados no se cumplió con los requisitos legales.
IX.- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de la firma electrónica.
X.- Cuando las autoridades fiscales:
a) Detecten que en un mismo ejercicio fiscal se omitan tres o mas declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) el contribuyente desaparezca o no pueda ser localizado.
c) Cuando mediante las facultades de comprobación se detecte que el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento o se tenga conocimiento de que los comprobantes se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Cuando las autoridades fiscales detecten que se han cometido infracciones relacionadas al RFC, a la obligación de pago de contribuciones, presentación de avisos y declaraciones o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 79,81y83 del CFF)
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