Aspectos a considerar en la enajenación de productos mediante plataformas digitales a partir de la entrada en vigor de la sección III del capitulo II de l titulo IV de la ley del ISR (1° de Junio 2020)
Durante los últimos años el comercio en línea se ha vuelto parte de nuestra vida cotidiana y mas aun en este 2020 ante la situación a nivel mundial que vivimos por la pandemia del COVID-19, sin embargo nuestra legislación aplicable en materia fiscal no había contemplado un apartado específico para dicha situación por lo cual es de suma importancia analizar algunos puntos esenciales de la misma para incursionar o continuar desarrollando nuestras actividades en línea.
En este momento abordaremos el tema desde la perspectiva de una persona física que desarrolla actividades empresariales registrada en el RFC con actividades del titulo IV capitulo I y II (Actividades empresariales y profesionales y régimen de incorporación fiscal) en su relación con la retención del impuesto sobre la renta por la enajenación de productos o prestación de servicios mediante plataformas digitales.
Bajo esta tesitura el articulo 113-A de la ley del impuesto sobre la renta señala la obligación para las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto sobre la renta a las personas físicas que comercialicen sus productos o servicios haciendo uso de las mismas, para dichas actividades señala las siguientes tablas de retención:
- Servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes:
Monto de ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $21,000 | 4% |
Más de $21,000 | 8% |
- Servicios de hospedaje:
Monto de ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $35,000 | 5% |
Más de $35,000 | 10% |
- Enajenación de bienes y prestación de servicios:
Monto de ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $1,500 | 0.4% |
Hasta $5,000 | 0.5% |
Hasta $10,000 | 0.9% |
Hasta $25,000 | 1.1% |
Hasta $100,000 | 2.0% |
Más de $100,000 | 5.4% |
En algunos casos establecidos en el articulo 113-B esta retención podrá tomarse como pago definitivo del impuesto, es decir que con esto concluiría su obligación fiscal por los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales.
Sin embargo, si la persona en cuestión realiza actividades empresariales o profesionales y la enajenación corresponde a dichas actividades deberá incluirlo en sus ingresos gravados, pudiendo acreditar el ISR retenido por las plataformas.
También es importante señalar que el articulo 113-C fracción IV de la LISR señala como obligación para las plataformas retener el 20% sobre los ingresos a las personas que no proporcionen su RFC, derivado de esto es de suma importancia si enajenamos productos de nuestra actividad empresarial o profesional indicar a la plataforma el RFC ya que la retención es sumamente mayor y adicionalmente no contaríamos con ningún comprobante de la retención que nos efectuaron y no podríamos acreditarla contra el ISR generado de nuestra actividad.
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