Plataformas Digitales

Aspectos a considerar en la enajenación de productos mediante plataformas digitales a partir de la entrada en vigor de la sección III del capitulo II de l titulo IV de la ley del ISR (1° de Junio 2020)

Durante los últimos años el comercio en línea se ha vuelto parte de nuestra vida cotidiana y mas aun en este 2020 ante la situación a nivel mundial que vivimos por la pandemia del COVID-19, sin embargo nuestra legislación aplicable en materia fiscal no había contemplado un apartado específico para dicha situación por lo cual es de suma importancia analizar algunos puntos esenciales de la misma para incursionar o continuar desarrollando nuestras actividades en línea.

En este momento abordaremos el tema desde la perspectiva de una persona física que desarrolla actividades empresariales registrada en el RFC con actividades del titulo IV capitulo I y II (Actividades empresariales y profesionales y régimen de incorporación fiscal) en su relación con la retención del impuesto sobre la renta por la enajenación de productos o prestación de servicios mediante plataformas digitales.

Bajo esta tesitura el articulo 113-A de la ley del impuesto sobre la renta señala la obligación para las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto sobre la renta a las personas físicas que comercialicen sus productos o servicios haciendo uso de las mismas, para dichas actividades señala las siguientes tablas de retención:

  1. Servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes:
Monto de ingreso mensualTasa de retención
Hasta $5,5002%
Hasta $15,0003%
Hasta $21,0004%
Más de $21,0008%
  • Servicios de hospedaje:
Monto de ingreso mensualTasa de retención
Hasta $5,5002%
Hasta $15,0003%
Hasta $35,0005%
Más de $35,00010%
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios:
Monto de ingreso mensualTasa de retención
Hasta $1,5000.4%
Hasta $5,0000.5%
Hasta $10,0000.9%
Hasta $25,0001.1%
Hasta $100,0002.0%
Más de $100,0005.4%

En algunos casos establecidos en el articulo 113-B esta retención podrá tomarse como pago definitivo del impuesto, es decir que con esto concluiría su obligación fiscal por los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales.

Sin embargo, si la persona en cuestión realiza actividades empresariales o profesionales y la enajenación corresponde a dichas actividades deberá incluirlo en sus ingresos gravados, pudiendo acreditar el ISR retenido por las plataformas.

También es importante señalar que el articulo 113-C fracción IV de la LISR señala como obligación para las plataformas retener el 20% sobre los ingresos a las personas que no proporcionen su RFC, derivado de esto es de suma importancia si enajenamos productos de nuestra actividad empresarial o profesional indicar a la plataforma el RFC ya que la retención es sumamente mayor y adicionalmente no contaríamos con ningún comprobante de la retención que nos efectuaron y no podríamos acreditarla contra el ISR generado de nuestra actividad.

En Consultores DAVIERSA estamos preparados para resolver tus dudas y te apoyamos a cumplir con tus obligaciones fiscales de forma correcta contáctanos para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

LCP y MF Daniel Alfonso Flores Montaño

¿Qué es la prima de riesgo de trabajo para el IMSS?

La prima de riesgo de trabajo es la clasificación del grado de peligrosidad al cual se encuentran expuestos nuestros trabajadores, este es determinado por el instituto de acuerdo a las actividades que desempeñan.

En el año de inicio de operaciones el instituto solicita la clasificación del trabajo a desempeñar por nuestros trabajadores, estas actividades se enlistan en el artículo 9 del reglamento para la clasificación y la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, y a su vez clasifica las actividades en cinco distintas clases, las cuales nos arrojan la prima de riesgo promedio de dichas actividades y marca la prima de riesgo a emplear durante el primer ejercicio de la entidad, en caso de que la actividad no se encuentre en las actividades listadas por el instituto se deberá buscar la actividad de mayor similitud para la clasificación de la empresa.

Clase Prima de riesgo  
1 0.054355
2 1.13065
3 2.59840
4 4.65325
5 7.58875

Los patrones solo podrán contar con una prima de riesgo, salvo que se desempeñen actividades distintas y se encuentren plenamente separadas, es decir se realicen en distintos domicilios y que los mismos pertenezcan a distintos municipios.

La prima de riesgo de la entidad deberá estar entre el 0.50000 como prima mínima y el 15.0000 como prima máxima, la prima de riesgo debe determinarse de forma anual durante el mes de febrero y sirve para determinar los pagos por el seguro de riesgos de trabajo para el ejercicio fiscal en el cual se determine.

La determinación de la prima de riesgo se realiza en base a los accidentes o enfermedades de trabajo que haya presentado el patrón durante el ejercicio y la prima deberá incrementarse en un 1% cuando haya existido mínimo un incidente, o podrá disminuirse en un 1% si la empresa no presento ningún riesgo de trabajo derivado de un accidente o una enfermedad profesional, los accidentes y enfermedades de trabajo deberán ser contempladas una vez concluidas con un alta médica otorgada por el instituto

LCP y MF Daniel Alfonso Flores Montaño

Facturación Instantánea

En conjunto con el SAT, la Asociación Mexicana de Bancos, crearon un sistema que facilitará y ahorrará tiempo a los contribuyentes al facturar sus compras pagadas mediante una tarjeta bancaria.

Este mecanismo será opcional en donde al realizar el pago con una tarjeta de débito o crédito, la factura se generará automáticamente a través de la terminal punto de venta, siempre y cuando el cliente opte por hacerlo

Al imprimir el comprobante, éste contendrá un código QR con el cual se podrá verificar que efectivamente se generó la factura.

Para recibir este servicio deberás dar de alta tu RFC en tu cuenta bancaria (deberás consultar con tu banco sobre como puedes realizar este trámite)

La factura instantánea aplica únicamente para el titular de la tarjeta (crédito o débito), cuando el establecimiento cuente con TPV actualizada y que cuente con esta función

Esta es una opción no obligatoria, en caso de no desearlo, la facturación se realizará en el mismo método de siempre.