No cumplir con la norma 035 tiene sus sanciones, conócelas

Responsabilidades y sanciones.

Artículo 994 de la ley federal del trabajo habla de la imposición de la multa equivalente a:

V.- De 250 a 5,000 UMAS  (valor de la UMA 84.49) al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo

VIGILANCIA DE LA NORMA: le corresponde a la Secretaria de Trabajo y previsión social.

VIGENCIA Y APLICACIÓN: entrara en vigor al año siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación  es decir el 23 de octubre del 2019.

Lo dispuesto por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y capítulo 7, entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación en el diario oficial de la federación 23 octubre 2020.

NUMERALES:

5.2  Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, tratándose de centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores.

5.3 Identificar y analizar factores de riesgo psicosocial para más de 50 trabajadores.

5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a factores de riesgo psicosocial.

5.8  Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo y además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.

8.3  Los centros de trabajo cuyo resultado de las evaluaciones, conforme a los criterios establecidos en el método aplicado, determinen la necesidad de desarrollar acciones de control, éstas se deberán implementar a través de un programa que cumpla con lo previsto por el numeral 8.4 de la presente norma.

8.4 El programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá contener:

a) las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa.

b) el tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse.

c) las fechas programadas para su realización.

d) el control de los avances de la implementación del programa.

e) la evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso.

f) el responsable de su ejecución.

8.5 El tipo de acciones que deberán realizarse.

LCP y EAI Victoria Eugenia Montaño Solana.

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