El reparto de utilidades es una obligación establecida por el articulo 123 de la constitución y el articulo 122 de la ley federal del trabajo, en los cuales se estipula que el patrón deberá repartir entre sus trabajadores el 10% de las utilidades generadas en la empresa, en un lapso de 60 días a partir de la presentación de la declaración anual.
Están exentas del reparto de la PTU de conformidad con el articulo 126 de la ley federal del trabajo:
- Las empresas de nueva creación durante su primer año.
- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los primeros dos años.
- Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro y que no designen individualmente a sus beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Cuando existan situaciones económicas importantes que de acuerdo con la STPS y la SE, y que dichas empresas tengan un capital inferior a lo que fijen las secretarias.
Los trabajadores para tener derecho a recibir el reparto de utilidades deberán haber laborado como mínimo 60 días durante el ejercicio en el cual se genero dicho reparto de utilidades.
El importe total debe dividirse en dos partes y repartir ese proporcionalmente entre los trabajadores la primera parte se dividirá de acuerdo a la antigüedad generada por los trabajadores durante el ejercicio en cuestión y la segunda mitad se dividirá de acuerdo a los salarios devengados por los trabajadores en el periodo.
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