La prima de riesgo de trabajo es la clasificación del grado de peligrosidad al cual se encuentran expuestos nuestros trabajadores, este es determinado por el instituto de acuerdo a las actividades que desempeñan.
En el año de inicio de operaciones el instituto solicita la clasificación del trabajo a desempeñar por nuestros trabajadores, estas actividades se enlistan en el artículo 9 del reglamento para la clasificación y la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, y a su vez clasifica las actividades en cinco distintas clases, las cuales nos arrojan la prima de riesgo promedio de dichas actividades y marca la prima de riesgo a emplear durante el primer ejercicio de la entidad, en caso de que la actividad no se encuentre en las actividades listadas por el instituto se deberá buscar la actividad de mayor similitud para la clasificación de la empresa.
Clase | Prima de riesgo |
1 | 0.054355 |
2 | 1.13065 |
3 | 2.59840 |
4 | 4.65325 |
5 | 7.58875 |
Los patrones solo podrán contar con una prima de riesgo, salvo que se desempeñen actividades distintas y se encuentren plenamente separadas, es decir se realicen en distintos domicilios y que los mismos pertenezcan a distintos municipios.
La prima de riesgo de la entidad deberá estar entre el 0.50000 como prima mínima y el 15.0000 como prima máxima, la prima de riesgo debe determinarse de forma anual durante el mes de febrero y sirve para determinar los pagos por el seguro de riesgos de trabajo para el ejercicio fiscal en el cual se determine.
La determinación de la prima de riesgo se realiza en base a los accidentes o enfermedades de trabajo que haya presentado el patrón durante el ejercicio y la prima deberá incrementarse en un 1% cuando haya existido mínimo un incidente, o podrá disminuirse en un 1% si la empresa no presento ningún riesgo de trabajo derivado de un accidente o una enfermedad profesional, los accidentes y enfermedades de trabajo deberán ser contempladas una vez concluidas con un alta médica otorgada por el instituto