¿De quién es el IVA y por qué lo debo pagar?

El impuesto al valor agregado (IVA), forma parte de los impuestos indirectos con los que contamos en México, estos impuestos se caracterizan por gravar el consumo de bienes, servicios o importaciones y no las ganancias de las personas, la forma de recaudación del impuesto se basa en dos conceptos básicos:

Traslado: Es el cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bines, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios.

Acreditamiento: El acreditamiento es la parte opuesta al traslado, se obtiene cuando adquirimos un bien, contratamos servicios arrendamos o importamos.

Con lo cual podemos destacar en conjunto con el texto del articulo 1 en su último párrafo el cual menciona lo siguiente “El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios”, en el mencionado articulo aclara que el impuesto lo debe pagar el consumidor del producto o servicio, con lo cual la obligación de pago corresponde a esa persona.

Mediante esta forma de recaudación del impuesto se coloca al contribuyente que vende un producto, renta o presta un servicio, como recaudador del impuesto debiendo cobrarlo a su cliente y enterarlo al fisco federal, disminuyendo de esta cantidad recaudada el impuesto acreditable que hubiere pagado a otros bajo esta misma condición y que cumplan con los requisitos de acreditamiento del articulo 4 de la Ley del IVA (LIVA).

En resumen y en una respuesta concreta a la pregunta inicial, el IVA es un impuesto a cargo de las personas físicas o morales que adquieran bienes, renten, presten servicios o importen artículos gravados y deberán enterarlo al momento de la transacción por efecto del traslado a la contraparte del acto, el cual funge como recaudador de dicho impuesto y deberá “pagarlo” al fisco federal mediante su declaración definitiva de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

El no enterar el impuesto que se cobro bajo la figura de recaudación constituye un delito en materia fiscal el cual se encuentra en el artículo 109 fracción II del código fiscal de la federación el cual señala lo siguiente:

Articulo 109: Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

II.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que hubiere retenido o recaudado.

Las penas aplicables van según el articulo 108 de tres meses a nueve años dependiendo del monto omitido y pudiendo incrementarse hasta en un 50% si el delito fuere calificado

Facilidades Administrativas para algunos sectores 2019

Hoy les voy a compartir las facilidades que tienen las personas que se dedican a trabajar EL SECTOR PRIMARIO, si tu perteneces a este sector en CONSULTORES DAVIERSA  podemos apoyarte para que aproveches estas facilidades en tu actividad, ya que hoy mas que nunca estas actividades necesitan fortalecimiento.

¿Qué es el sector primario?

Son las actividades económicas productivas como agricultura, ganadería, apicultura, acuicultura, pesca, minería, silvicultura y explotación forestal.

Podemos considerar como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

La facilidad para estos contribuyentes es en la comprobación de los gastos en general que tienen para su operación con ciertas facilidades tales como:

I.- Llevar un registro  de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

 I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

 a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

 b) Lugar y fecha de expedición.

c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, etc.

Menciono solo algunos para que puedan leer que es sencillo aprovechar estos beneficios.

Y varios requisitos que se van determinando en reglas de carácter general que emite el servicio de administración Tributaria y que con gusto podemos apoyarte para que las puedas aprovechar si te dedicas a alguno de estos sectores.

CONSULTORES DAVIERSA S DE RL DE CV LCP Y EAI VICTORIA EUGENIA MONTAÑO SOLANA.