El impuesto al valor agregado (IVA), forma parte de los impuestos indirectos con los que contamos en México, estos impuestos se caracterizan por gravar el consumo de bienes, servicios o importaciones y no las ganancias de las personas, la forma de recaudación del impuesto se basa en dos conceptos básicos:
Traslado: Es el cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bines, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios.
Acreditamiento: El acreditamiento es la parte opuesta al traslado, se obtiene cuando adquirimos un bien, contratamos servicios arrendamos o importamos.
Con lo cual podemos destacar en conjunto con el texto del articulo 1 en su último párrafo el cual menciona lo siguiente “El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios”, en el mencionado articulo aclara que el impuesto lo debe pagar el consumidor del producto o servicio, con lo cual la obligación de pago corresponde a esa persona.
Mediante esta forma de recaudación del impuesto se coloca al contribuyente que vende un producto, renta o presta un servicio, como recaudador del impuesto debiendo cobrarlo a su cliente y enterarlo al fisco federal, disminuyendo de esta cantidad recaudada el impuesto acreditable que hubiere pagado a otros bajo esta misma condición y que cumplan con los requisitos de acreditamiento del articulo 4 de la Ley del IVA (LIVA).
En resumen y en una respuesta concreta a la pregunta inicial, el IVA es un impuesto a cargo de las personas físicas o morales que adquieran bienes, renten, presten servicios o importen artículos gravados y deberán enterarlo al momento de la transacción por efecto del traslado a la contraparte del acto, el cual funge como recaudador de dicho impuesto y deberá “pagarlo” al fisco federal mediante su declaración definitiva de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
El no enterar el impuesto que se cobro bajo la figura de recaudación constituye un delito en materia fiscal el cual se encuentra en el artículo 109 fracción II del código fiscal de la federación el cual señala lo siguiente:
Articulo 109: Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
II.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que hubiere retenido o recaudado.
Las penas aplicables van según el articulo 108 de tres meses a nueve años dependiendo del monto omitido y pudiendo incrementarse hasta en un 50% si el delito fuere calificado