La PTU es un derecho irrenunciable de los trabajadores en nuestro país, la cual está consagrada en la constitución y es regida por la ley federal del trabajo, la PTU es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La PTU nace del artículo 123 constitucional, el cual establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa para la cual laboren; para esto la misma constitución marca las normas para su regulación.
Se norma la ceración de una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno; la cual tendrá como funciones la de fijar el porcentaje de utilidades a repartir, tomando en cuenta para esto investigaciones y estudios, necesarios y apropiados para conocer las condiciones económicas generales del país.
Así mismo establece que el derecho a gozar de un reparto de utilidades, no implica que los trabajadores tengan la facultad de intervenir en la dirección o administración de la empresa.
Bajo esta tesitura surge la obligación para los patrones de otorgar la PTU, la ley federal del trabajo establece todos los medios, mecanismos y determina como se deberá hacer el reparto de utilidades.
La ley federal del trabajo establece que se deberá poner a disposición de los trabajadores la declaración anual de la empresa en un plazo no mayor a 10 días después de la fecha de presentación de la misma, el trabajador a su vez tiene la obligación de no revelar ninguno de los datos que se manifiesten en la declaración con terceros dicha declaración permanecerá en el domicilio del patrón.
Establece a su vez la LFT que el reparto de utilidades deberá realizarse dentro de los sesenta días posteriores a que el patrón deba pagar su impuesto anual (ISR).
Para el reparto de la PTU la LFT genera un mecanismo en el cual se divide el monto a repartir entre los trabajadores en dos tantos iguales, la primera mitad se distribuirá por igual a los trabajadores de acuerdo a los días que hayan laborado durante el año, la segunda mitad se distribuirá de forma proporcional a los salarios que haya devengado cada uno de los trabajadores durante el año.
¿En qué momentos no se participa en la PTU?
A pesar de ser un derecho irrenunciable de los trabajadores el percibir su participación en las utilidades de las empresas, existen momentos y algunas condiciones generales que contempla la ley federal del trabajo en los cuales se exenta al reparto de utilidades, así mismo existen algunos trabajadores que no tienen el derecho de recibir dichas utilidades.
La ley federal del trabajo contempla a algunas empresas durante ciertos periodos de su existencia, para ser sujetos exentos del reparto de utilidades, las más comunes son:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de existencia.
Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (de acuerdo con las leyes para el fomento de las nuevas industrias), durante sus primeros dos años de existencia.
Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones sin fines de lucro, que no tengan designados a los beneficiarios de manera individual.
Así mismo la ley federal del trabajo contempla que algunos de los trabajadores no son sujetos de percibir los repartos de utilidades estos son:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no son sujetos de percibir reparto de utilidades.
Para el resto de los trabajadores de confianza o no sindicalizados, se toma como máximo para el cálculo de la PTU el salario más alto de los trabajadores sindicalizados y se adiciona un 20% del mismo salario.
Tampoco son sujetos de percibir reparto de utilidades los trabajadores eventuales que durante el año hayan laborado menos de 60 días.
Lcp. Daniel Alfonso Flores Montaño.