La prima dominical es un porcentaje que se le paga al trabajador o colaborador que trabaje el domingo independientemente si tiene su día de descanso entre semana ya que se considera el domingo un día especial de descanso y que muchas veces las personas aceptan trabajar en domingo porque les implica un sueldo un poco más alto por esa PRIMA DOMINICAL.
El artículo 71 de la ley federal del trabajo nos dice que las personas que laboren en domingo se les pagará una prima adicional del 25% de su salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario por 200.00 pesos diarios por un día normal de trabajo, si labora el domingo recibirá una prima de 50.00 pesos adicional por cada domingo que trabaje.
Es muy importante que en la nómina venga identificado el concepto de PRIMA DOMINICAL para que quede identificado que si se está cumpliendo con esta disposición y así evitarnos un tema de demanda laboral por no estar pagando las primas dominicales correspondientes a nuestro personal.
Si el trabajador trabaja en domingo y es festivo, deberá de pagársele de la siguiente manera:
Su salario diario. $200.00
Su salario doble por ser día de descanso obligatorio por ley $ 400.00
Su prima dominical por el salario diario ordinario de $ 50.00
El pago del salario doble por el día de descanso se puede leer en el artículo 73 de la ley federal del trabajo.
En consultores Daviersa S de RL podemos apoyarte con este tema y todo lo correspondiente a la parte laboral de tu empresa.
LCP y EAI VICTORIA EUGENIA MONTAÑO SOLANA
LCP DANIEL ALFONSO FLORES MONTAÑO