¿Cuáles son los motivos por los cuales se listan a las empresas de conformidad con el artículo 69-B del CFF?

El artículo 69-B del código fiscal de la federación faculta a las autoridades fiscales a publicar un listado y a notificar a los contribuyentes por medio de su buzón tributario por dos motivos:

  • Cuando la autoridad detecte que el contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material ya sea de forma directa o indirecta, para prestar los servicios, vender los productos o producir los bienes.
  • Cuando los contribuyentes se encuentren como no localizados.

Al publicar mediante la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria), el DOF (Diario oficial de la federación) o ser notificado, la autoridad presume conforme a sus facultades que dichas operaciones no producen o produjeron ningún efecto fiscal, es decir se nulifica el efecto de la deducción en materia de ISR y del Acreditamiento para IVA o IEPS.

Una vez publicadas estas entidades en el listado, el contribuyente que haya tenido operaciones con estas, tienen 30 días después de la publicación, para aclarar ante la autoridad fiscal que adquirieron los bienes o recibieron los servicios señalados por los comprobantes fiscales, presentando ante la autoridad las evidencias que consideren necesarias para efectos de demostrar la veracidad del acto.

En caso de no presentar dicha aclaración dentro de los 30 días posteriores el contribuyente deberá corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que deban ser presentadas para dejar sin efectos las operaciones señaladas.

Si no se presentan las correcciones pertinentes la autoridad podrá mediante el ejercicio de facultades de comprobación emitir los créditos fiscales respectivos a dichas operaciones, los actos que se amparen por comprobantes señalados por la autoridad se consideran actos simulados para efectos de delitos en materia fiscal, para lo cual la autoridad deberá presentar la denuncia correspondiente.

La autoridad debe publicar por los mismos medios los listados de los contribuyentes que logren desvirtuar los señalamientos realizados por la misma.

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Feliz 2019 Consultores Daviersa

Desde hace algunos años nos convertimos en parte de su familia y en respaldo a su confianza nos esforzamos por brindarle un servicio de alta calidad.
Deseamos que el nuevo año traiga prosperidad a sus hogares y tenga por seguro que estaremos acompañándolos en cada paso que se decidan a dar.
¡Feliz 2019!
Consultores Daviersa

Proyecto de Reformas Fiscales 2019

Apreciables lectores:

Queremos aprovechar este espacio para desearles una feliz navidad y un 2019 prospero, aunque sabemos que viene con muchas sorpresas, mucha incertidumbre y mucha necesidad de conocimiento de muchos temas para todos para que no nos sorprendan las situaciones y nos metamos en problemas serios, por lo que los invito con todo mi corazón a que nos lean para que estén informados, pero no solo eso,  busquen la información certera y oportuna para que ustedes tomen las decisiones adecuadas tanto en sus negocios como en su vida personal y familiar.

Hoy el tema que quiero compartir con ustedes es el PROYECTO DE REFORMAS FISCALES 2019, voy a tratar de traducirlo al español para que no les sea muy complejo leerlo y que con toda confianza nos hablen para poder aclarar cualquier duda que ustedes tengan a partir de leer estos próximos textos.

Es muy importante comentarles que estas reformas deberán estar autorizadas el día 31 de diciembre 2018 a las 12 pm y así nosotros poder decirles que quedo autorizado y además nos gustaría poderlos invitar a nuestras conferencias presenciales para poder hablar con ustedes de estos temas de manera personal según sus necesidades.

De inicio voy a compartirles las propuestas a la ley del IVA.

1.- Bajar la tasa de IVA del 16%   al  8%  en zona fronteriza.  Cabe mencionar que todavía no sabemos en cual zona fronteriza se va a otorgar este beneficio.

2.- Retención de 2 terceras partes del IVA a todas las personas físicas y morales que presten cualquier servicio y además que no lo vamos a poder acreditar hasta que quien nos lo retenga lo allá pagado al SAT.

Gravar las colegiaturas con tasa cero, anteriormente estaban exentos estos gastos, al cambio de tasa el efecto es para las instituciones de Educación  ya que esto les permitirá acreditar el IVA del gasto y pedir la devolución del impuesto, anteriormente se aplicaba al costo y se deducía en el ISR.

3.- TASA reducida temporal en el consumo de luz CFE doméstico. Es decir en lugares donde hace mucho calor por el uso de aires acondicionados se tendrá este beneficio.  Saldrá publicada la lista de qué ciudades del país tendrán este beneficio.

Es importante saber que esto es lo que está circulando en los curules de las cámaras para su votación independientemente de las que el Ejecutivo (el presidente de la Republica) mande en estos últimos días.

 

A sus ordenes.

LCP y EAI  Victoria Eugenia Montaño Solana.

CONSULTORES DAVIERSA S DE RL DE CV .