Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos del estado de Jalisco

Dentro de los tributos que establece la ley de hacienda del estado de Jalisco, establece la obligación de generar impuestos sobre las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, este impuesto se genera por la obtención de un premio por alguno de los actos gravados siempre que el mismo sea pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.

En caso de que como consecuencia de la lotería, rifa, sorteo, juego con apuestas o concurso, no exista en virtud un ganador se considerara como ganador del premio el organizador del evento.

El impuesto deberá ser pagado por aquella persona ya sea física o moral que obtenga un premio derivado de alguno de los actos gravados por el impuesto, el impuesto debe ser retenido por el organizador del evento al momento del pago del premio.

En caso de que el premio otorgado sea en especie la base del impuesto será el valor del bien otorgado como premio, el cual será de terminado mediante peritaje, valuación, valor de facturación, adjudicación o el valor con el que se promocione el mismo, en caso de que dicho valor no pueda ser determinado o su determinación no sea comprobable o satisfactorio para la autoridad la base será el precio total del evento.

La cuta del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco la cual para 2018, marca una tasa del 6% para actos o actividades gravadas para este impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerlo el retenedor a más tardar el día 15 del mes inmediatamente posterior a aquel que se realice el pago del premio, el pago de este impuesto se entenderá como definitivo, el pago deberá realizarse mediante la presentación de una declaración.

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Impuestos sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales en el estado de Jalisco

La ley de hacienda del estado de Jalisco contempla el cobro del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, el impuesto se genera por celebrar, realizar o expedir cualquier acto o contrato, también se genera por la protocolización de documentos actas y pólizas ante fedatario público y finalmente por el asentamiento de documentos, actas y pólizas en el libro de registro ante fedatario público.

El impuesto lo pagara aquel que solicite algún servicio gravado ante fedatario público, los fedatarios públicos, registradores y las autoridades competentes no podrán registrar o dar trámite a los actos o contratos, hasta que se haya pagado el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.

Para la determinación del impuestos e tomara como base el monto establecido por las partes en los contratos o actos jurídicos que son objetos del impuesto en los que se establezcan obligaciones en dinero o en su caso que hayan originado dicho acto o contrato, en caso de que existan alternativas se tomara como base la opción más alta, si se derivan en obligaciones periódicas la base será la sumatoria de dichos pagos.

La tasa del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco, para el ejercicio 2018 marca tres supuestos con distintas tarifas:

El primer supuesto contempla la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general excepto los relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

El segundo supuesto se da por la protocolización, asiento en libros de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos y pólizas excepto los referentes a transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

Y finalmente contempla los contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario $300 por cada uno, si en alguno de los dos supuestos anteriores el impuesto resultara menor a $300 pesos se cobrara dicha cantidad como impuesto mínimo. El impuesto deberá enterarse dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración del acto jurídico.

En caso de que en un contrato se celebre más de un acto se causara el impuesto por cada uno de los actos que sean objetos del impuesto.

La ley de hacienda del estado de Jalisco exenta del pago de impuesto a los contratos, actos jurídicos e instrumentos notariales en los que intervenga el gobierno federal, estatal o municipal, la protocolización o asiento de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, los actos en los que intervengan los organismos de seguridad social, los contratos de crédito hipotecarios celebrados por instituciones de cerdito , los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, los contratos de arrendamiento de casa habitación y la manifestación de la voluntad que realicen las personas para donar órganos o tejidos con fines terapéuticos o de investigación.

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¿SABIAS QUE TIENES LA FACILIDAD DE NO EMITIR EL COMPLEMENTO DE PAGO?

Dicha facilidad se dará cuando al emitir un CFDI de ingresos se conoce la forma de pago con la que el cliente va a pagar, permitiendo también que el método de pago sea PUE (pago en una sola exhibición) aunque no esté pagado en el momento de su emisión, siempre y cuando se  sepa que el pago se hará dentro de ese mismo mes,  sin embargo esto se dará claro bajo ciertas condiciones como:

 

  • Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, etc.)
  • Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.
  • El cobro de la factura se realice antes del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
  • Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
  • Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado.
  • Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.