Impuestos sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales en el estado de Jalisco

La ley de hacienda del estado de Jalisco contempla el cobro del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, el impuesto se genera por celebrar, realizar o expedir cualquier acto o contrato, también se genera por la protocolización de documentos actas y pólizas ante fedatario público y finalmente por el asentamiento de documentos, actas y pólizas en el libro de registro ante fedatario público.

El impuesto lo pagara aquel que solicite algún servicio gravado ante fedatario público, los fedatarios públicos, registradores y las autoridades competentes no podrán registrar o dar trámite a los actos o contratos, hasta que se haya pagado el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.

Para la determinación del impuestos e tomara como base el monto establecido por las partes en los contratos o actos jurídicos que son objetos del impuesto en los que se establezcan obligaciones en dinero o en su caso que hayan originado dicho acto o contrato, en caso de que existan alternativas se tomara como base la opción más alta, si se derivan en obligaciones periódicas la base será la sumatoria de dichos pagos.

La tasa del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco, para el ejercicio 2018 marca tres supuestos con distintas tarifas:

El primer supuesto contempla la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general excepto los relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

El segundo supuesto se da por la protocolización, asiento en libros de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos y pólizas excepto los referentes a transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

Y finalmente contempla los contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario $300 por cada uno, si en alguno de los dos supuestos anteriores el impuesto resultara menor a $300 pesos se cobrara dicha cantidad como impuesto mínimo. El impuesto deberá enterarse dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración del acto jurídico.

En caso de que en un contrato se celebre más de un acto se causara el impuesto por cada uno de los actos que sean objetos del impuesto.

La ley de hacienda del estado de Jalisco exenta del pago de impuesto a los contratos, actos jurídicos e instrumentos notariales en los que intervenga el gobierno federal, estatal o municipal, la protocolización o asiento de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, los actos en los que intervengan los organismos de seguridad social, los contratos de crédito hipotecarios celebrados por instituciones de cerdito , los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, los contratos de arrendamiento de casa habitación y la manifestación de la voluntad que realicen las personas para donar órganos o tejidos con fines terapéuticos o de investigación.

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