Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Deberán pagar este impuesto quienes reciban ingresos siempre que se generen por actividades no subordinadas realizadas en el estado, los ingresos sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado son los que se obtienen por el ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o la prestación de un servicio mercantil.

También son sujetos del impuesto los ingresos que obtengan los agentes de seguros, los administradores generales únicos, los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo de vigilancia, los miembros de consejos consultivos y los ingresos por honorarios asimilados al salario.

Las instituciones que brinden espacios o sirvan de agencias para la prestación de servicios médicos, así como las sociedades o agencias, están obligados a realizar la retención del impuesto a los prestadores del servicio, así mismo tendrán la obligación de generar una constancia de retención del mismo, así como enterar el impuesto retenido a la secretaria de administración planeación y finanzas y finalmente presentar una declaración anual informativa ante la secretaria.

El impuesto se determina en base a las tasas establecidas en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual marca para 2018 dos tasas, la primera del 3% para los ingresos gravados a excepción de los ingresos a miembros de los consejos de cualquier índole, siempre que dichos ingresos estén exentos del impuesto al valor agregado (I.V.A) y la segunda tasa del 4% la cual será aplicable a pagos realizados a los miembros de los consejos y los administradores generales únicos.

El impuesto debe pagarse antes del día doce del mes posterior a la percepción del ingreso gravado, para el pago se deberá presentar la declaración misma que deberá ser presentada inclusive en los periodos en los cuales no haya ingresos gravados para el presente impuesto.

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Impuesto sobre nóminas en el estado de Jalisco

En el estado de Jalisco existe por la ley de hacienda del estado la obligación de cumplir con el pago del impuesto sobre nómina, mismo que debe ser cubierto por los pagos en especie o efectivo que se realicen por concepto de remuneración del trabajo personal y subordinado.

Así mismo la ley menciona como contribuyentes del impuesto a aquellos patrones que tengan su domicilio fiscal fuera del estado de Jalisco, pero que cuenten con trabajadores dentro del estado.

Para el cumplimiento de este impuesto se consideran como remuneraciones al trabajo todos los pagos ordinarios y extraordinarios que realicen los patrones, también considera como responsables solidarios a quienes reciban los beneficios del trabajo aun cuando el pago del salario lo realice un tercero.

El pago del impuesto debe realizarse conforme a la tarifa que establezca la ley de ingresos del estado de Jalisco que para 2018 marca una tasa del 2%, mismo que debe entregarse antes del día doce del mes siguiente en que se causó mediante la presentación de una declaración, la cual deberá presentarse aun cuando no se hayan generado operaciones gravadas en el periodo.

La ley contempla algunos pagos a los trabajadores como exentos del impuesto estatal sobre nóminas los cuales son:

  • La PTU.
  • Las indemnizaciones por enfermedades o riesgos de trabajo.
  • Las pensiones o jubilaciones en invalidez, vejez, cesantía y muerte.
  • Las indemnizaciones por recisión o terminación de la relación laboral.
  • Pagos por gastos financieros.
  • Viáticos en beneficio del patrón.
  • Aportaciones al INFONAVIT y al IMSS a cargo del patrón.
  • Pagos a empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados.
  • Pagos a personal que sea su primer empleo formal (Previa Validación).
  • Instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social.
  • Asociaciones de trabajadores o colegios de profesionistas.

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Impuestos estatales en Jalisco

Las contribuciones en México, adquieren tres dimensiones, federal, estatal y municipal, en el estado de Jalisco se cuenta con la ley de hacienda del estado la cual genera y regula las obligaciones en materia tributaria  por parte del estado.

Dicha legislación contempla ocho impuestos para sus habitantes o quienes realicen  actos o actividades objeto del impuesto dentro del estado, la recaudación de estos impuestos corre a cargo de la secretaria de administración planeación y finanzas del estado de Jalisco.

Los impuestos estatales se clasifican en tres rubros generales, impuestos estatales sobre ingresos, impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones y los impuestos sobre nóminas.

Los impuestos estatales sobre ingresos son:

  • El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.
  • Impuesto sobre enajenación y distribución de boletos rifas y sorteos.
  • Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado.

Los impuestos estatales sobre la producción, el consumo y las transacciones se componen de la siguiente forma:

  • Impuesto sobre transmisión patrimonial de bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.
  • Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.
  • Impuesto sobre hospedaje.

Finalmente los impuestos sobre nóminas se rigen en el estado mediante esta categoría única.

Es importante destacar que las tasas y tarifas de estos impuestos están íntimamente ligadas a la ley de ingresos del estado de Jalisco con lo cual son susceptibles a cambios de tasas o tarifas sin la necesidad de modificar la ley de hacienda lo cual brinda un amplio margen al estado para cubrir el presupuesto de egresos plantado para el estado durante cada ejercicio fiscal.

Así mismo es importante recordar que estos impuestos solo rigen en el estado de Jalisco y cada estado está facultado para generar sus propios impuestos estatales y generar sus reglas tasas y tarifas.

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