Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Deberán pagar este impuesto quienes reciban ingresos siempre que se generen por actividades no subordinadas realizadas en el estado, los ingresos sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado son los que se obtienen por el ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o la prestación de un servicio mercantil.

También son sujetos del impuesto los ingresos que obtengan los agentes de seguros, los administradores generales únicos, los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo de vigilancia, los miembros de consejos consultivos y los ingresos por honorarios asimilados al salario.

Las instituciones que brinden espacios o sirvan de agencias para la prestación de servicios médicos, así como las sociedades o agencias, están obligados a realizar la retención del impuesto a los prestadores del servicio, así mismo tendrán la obligación de generar una constancia de retención del mismo, así como enterar el impuesto retenido a la secretaria de administración planeación y finanzas y finalmente presentar una declaración anual informativa ante la secretaria.

El impuesto se determina en base a las tasas establecidas en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual marca para 2018 dos tasas, la primera del 3% para los ingresos gravados a excepción de los ingresos a miembros de los consejos de cualquier índole, siempre que dichos ingresos estén exentos del impuesto al valor agregado (I.V.A) y la segunda tasa del 4% la cual será aplicable a pagos realizados a los miembros de los consejos y los administradores generales únicos.

El impuesto debe pagarse antes del día doce del mes posterior a la percepción del ingreso gravado, para el pago se deberá presentar la declaración misma que deberá ser presentada inclusive en los periodos en los cuales no haya ingresos gravados para el presente impuesto.

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