Compensación de saldos a favor

De acuerdo con el código fiscal de la federación en su artículo 23, los contribuyentes que estén obligados a realizar el pago mediante declaración podrán optar por compensar los saldos a favor que hubieren obtenido en periodos anteriores, contra cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ambos deriven de impuestos federales.
  2. Que no sean impuestos derivados de la importación.
  3. Que sean administrados por la misma autoridad.
  4. Que no tengan destino específico.

Sin embargo, para el ejercicio 2019 se adiciona una condicionante la cual se encuentra plasmada en la ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2019 en el artículo 23 fraccion, al estar normada por la ley de ingresos esta disposición es únicamente aplicable a los saldos a favor generados durante el ejercicio, es decir esta condicionante no debe cumplirse encaso en que los saldos a compensar provengan de ejercicios anteriores, dicha condición es la siguiente:

  1. Ambos deben derivar del mismo impuesto.

Con lo cual solo se podrán compensar saldos a favor de un impuesto contra saldos a pagar del mismo impuesto siempre que el saldo a favor a compensar se hubiere generado en el ejercicio 2019. Contáctatenos para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

La ley del impuesto sobre la renta contempla en su artículo 91 el procedimiento de discrepancia fiscal, este procedimiento es únicamente aplicable a las personas físicas y consiste en que la autoridad detecte que una persona haya obtenido mas erogaciones que ingresos declarados en un año.

Las erogaciones de acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta son los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias incluidas las inversiones financieras y las tarjetas de crédito.

Para los efectos de la ley del impuesto sobre la renta la autoridad podrá presumir que las erogaciones que exceden a los ingresos declarados o en su caso las erogaciones realizadas por personas que no se encuentren suscritas al RFC, son ingresos omitidos de su actividad principal; es decir de la actividad que en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido más ingresos y cuando no se encuentren registradas en el RFC, se consideraran como otros ingresos gravados.

Al haber detectado esta situación la autoridad podrá iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal que se puede resumir en tres puntos:

  1. Notificación al contribuyente: la autoridad emite una notificación que debe contener el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizo para obtenerlas, el medio por el cual las obtuvo y el resultado de la discrepancia.
  2. Aclaraciones de origen: Una vez recibida la notificación se cuenta con 20 días para aclarar el origen de los ingresos y en su caso acreditar que son ingresos exentos, se debe presentar por escrito y adicionar todas las pruebas que se considere necesario.
  3. Liquidación: Si la autoridad acredita la discrepancia emitirá la liquidación aplicando la tarifa del articulo 152 de la ley del impuesto sobre la renta.

Este procedimiento no anula las multas en las cuales se pueda incurrir y de forma adicional la autoridad puede proceder de acuerdo con el articulo 109 fracción I del código de la fiscal de la federación, el cual asemeja la discrepancia fiscal al delito de defraudación fiscal, que puede ser castigado con prisión de 3 meses a 13 años y 6 meses de acuerdo al monto y las agravantes en las cuales se incurra.

Es importante que contemples todos los ingresos que hayas obtenido como persona física al momento de presentar tu declaración anual, existen ingresos exentos para el impuesto que deben ser declarados para conservar dicha extensión y otros que se deben declarar únicamente de manera informativa.

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Programa de auto regularización en materia de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

El día 16 de Abril de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de su Jefa Ana Margarita Ríos Fajat, publicaron en el diario oficial de la federación las disposiciones generales para la auto regularización en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El programa de Auto regularización tiene como objetivo que los contribuyentes se regularicen en la presentación de sus declaraciones en materia de la ley, brindando el beneficio de no multar a quien cumpla mediante este programa con obligaciones omitidas por realizar alguna actividad vulnerable de acuerdo con el articulo 17 de la ley.

Podrán apegarse al programa los contribuyentes que se encuentren al corriente en sus declaraciones del ejerció 2019, pudiendo ponerse al corriente en las obligaciones omitidas entre el 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2018.

El programa plantea los siguientes requisitos para la suscripción:

  1. Estar al corriente con las obligaciones del ejercicio 2019.
  • Obtener la autorización del programa de auto regularización, para esto se deberá presentar una solicitud dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del programa, la entrada en vigor se estipula a los 45 días hábiles posteriores a su publicación (16/04/2019), la solicitud deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, que es su voluntad corregir y subsanar las irregularidades u omisiones, se deberán describir las irregularidades o incumplimientos cometidos con sus fundamentos legales, adicionalmente se deberán detallar las circunstancias que originaron las irregularidades u omisiones y finalmente la manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.
  • El programa deberá concluirse en un periodo máximo de 6 meses posteriores a los 30 días para presentar la solicitud.

No podrán acceder al programa aquellos contribuyentes que:

  1. No se encuentren inscritos en el padrón de sujetos obligados.
  2. Que los datos del padrón no se encuentren actualizados.
  3. No estén al corriente con sus obligaciones en el ejercicio 2019.
  4. Cuando las omisiones o infracciones constituyan la comisión de un delito.

Aprovecha los beneficios de este programa de auto regularización, evita multas costosas y cumple correctamente con tus obligaciones fiscales.

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