De acuerdo con el código fiscal de la federación en su artículo 23, los contribuyentes que estén obligados a realizar el pago mediante declaración podrán optar por compensar los saldos a favor que hubieren obtenido en periodos anteriores, contra cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ambos deriven de impuestos federales.
- Que no sean impuestos derivados de la importación.
- Que sean administrados por la misma autoridad.
- Que no tengan destino específico.
Sin embargo, para el ejercicio 2019 se adiciona una condicionante la cual se encuentra plasmada en la ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2019 en el artículo 23 fraccion, al estar normada por la ley de ingresos esta disposición es únicamente aplicable a los saldos a favor generados durante el ejercicio, es decir esta condicionante no debe cumplirse encaso en que los saldos a compensar provengan de ejercicios anteriores, dicha condición es la siguiente:
- Ambos deben derivar del mismo impuesto.
Con lo cual solo se podrán compensar saldos a favor de un impuesto contra saldos a pagar del mismo impuesto siempre que el saldo a favor a compensar se hubiere generado en el ejercicio 2019. Contáctatenos para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.