Salarios Mínimos 2019

Estimados clientes y amigos:

Es un gusto poder estar con ustedes en este inicio de año y desearles lo mejor para este 2019, sé que las cosas se visualizan inciertas, pero también estoy convencida de que a las personas trabajadoras, creativas, emprendedoras siempre les va bien, y sé que todos ustedes pertenecen a este grupo de gente trabajadora y guerrera que busaca siempre salir delante de cualquier reto que la vida nos ponga.

Hoy quiero compartir la información sobre los SALARIOS MINIMOS GENERALES 2019, y digo los salarios mínimos porque ahora vuelve a existir dos áreas geográficas para aplicar salarios mínimos en la República Mexicana y estas son:

1.- La zona libre de la frontera Norte.

2.- y  el resto de las alcaldías de la ciudad de México y los municipios del país.

El objetivo de este incremento y la división de áreas geográficas es para lograr que los trabajadores alcancen la Línea de Bienestar Personal, que establece el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo social  que fundamenta el gobierno federal.

El salario mínimo para el país según la Comisión de Salarios mínimos informa que el salario mínimo quedará en $102.68 diarios a partir del primero de enero de 2019.

Y el salario mínimo Fronterizo quedara en 176.72 diarios a partir del 1 de enero de 2019.

La zona económica fronteriza salarial denominada “Zona Libre de la Frontera Norte” queda integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California: San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Saric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G, Guerrero, Guadalupe, Coyame de Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Zaragoza, Nava, Hidalgo y Guerrero, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

Sin olvidarnos de que existe un listado de salarios mínimos profesionales que tendremos que consultar para los puestos y cargos de nuestras empresas ya que esos son afectados para el 01 de enero de 2019 y tienen el debido incremento.

 

En Consultores Daviersa estamos para brindarles toda asesoría y acompañarlos en todos los temas relacionados a este puntual asunto de los salarios mínimos.

LCP y EAI  Victoria Eugenia Montaño Solana.

victoria@daviersa.com

(33) 36-74-52-99       (33) 33-36-93-96

LCP Daniel Alfonso Flores Montaño

daniel@daviersa.com

¿Qué es la prima de riesgo de trabajo para el IMSS?

La prima de riesgo de trabajo es la clasificación del grado de peligrosidad al cual se encuentran expuestos nuestros trabajadores, este es determinado por el instituto de acuerdo a las actividades que desempeñan.

En el año de inicio de operaciones el instituto solicita la clasificación del trabajo a desempeñar por nuestros trabajadores, estas actividades se enlistan en el artículo 9 del reglamento para la clasificación y la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, y a su vez clasifica las actividades en cinco distintas clases, las cuales nos arrojan la prima de riesgo promedio de dichas actividades y marca la prima de riesgo a emplear durante el primer ejercicio de la entidad, en caso de que la actividad no se encuentre en las actividades listadas por el instituto se deberá buscar la actividad de mayor similitud para la clasificación de la empresa.

Clase Prima de riesgo

 

1 0.054355
2 1.13065
3 2.59840
4 4.65325
5 7.58875

 

Los patrones solo podrán contar con una prima de riesgo, salvo que se desempeñen actividades distintas y se encuentren plenamente separadas, es decir se realicen en distintos domicilios y que los mismos pertenezcan a distintos municipios.

La prima de riesgo de la entidad deberá estar entre el 0.50000 como prima mínima y el 15.0000 como prima máxima, la prima de riesgo debe determinarse de forma anual durante el mes de febrero y sirve para determinar los pagos por el seguro de riesgos de trabajo para el ejercicio fiscal en el cual se determine.

La determinación de la prima de riesgo se realiza en base a los accidentes o enfermedades de trabajo que haya presentado el patrón durante el ejercicio y la prima deberá incrementarse en un 1% cuando haya existido mínimo un incidente, o podrá disminuirse en un 1% si la empresa no presento ningún riesgo de trabajo derivado de un accidente o una enfermedad profesional, los accidentes y enfermedades de trabajo deberán ser contempladas una vez concluidas con un alta médica otorgada por el instituto

 

¿Cuáles son los motivos por los cuales se listan a las empresas de conformidad con el artículo 69-B del CFF?

El artículo 69-B del código fiscal de la federación faculta a las autoridades fiscales a publicar un listado y a notificar a los contribuyentes por medio de su buzón tributario por dos motivos:

  • Cuando la autoridad detecte que el contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material ya sea de forma directa o indirecta, para prestar los servicios, vender los productos o producir los bienes.
  • Cuando los contribuyentes se encuentren como no localizados.

Al publicar mediante la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria), el DOF (Diario oficial de la federación) o ser notificado, la autoridad presume conforme a sus facultades que dichas operaciones no producen o produjeron ningún efecto fiscal, es decir se nulifica el efecto de la deducción en materia de ISR y del Acreditamiento para IVA o IEPS.

Una vez publicadas estas entidades en el listado, el contribuyente que haya tenido operaciones con estas, tienen 30 días después de la publicación, para aclarar ante la autoridad fiscal que adquirieron los bienes o recibieron los servicios señalados por los comprobantes fiscales, presentando ante la autoridad las evidencias que consideren necesarias para efectos de demostrar la veracidad del acto.

En caso de no presentar dicha aclaración dentro de los 30 días posteriores el contribuyente deberá corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que deban ser presentadas para dejar sin efectos las operaciones señaladas.

Si no se presentan las correcciones pertinentes la autoridad podrá mediante el ejercicio de facultades de comprobación emitir los créditos fiscales respectivos a dichas operaciones, los actos que se amparen por comprobantes señalados por la autoridad se consideran actos simulados para efectos de delitos en materia fiscal, para lo cual la autoridad deberá presentar la denuncia correspondiente.

La autoridad debe publicar por los mismos medios los listados de los contribuyentes que logren desvirtuar los señalamientos realizados por la misma.

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