Impuesto sobre nóminas en el estado de Jalisco

En el estado de Jalisco existe por la ley de hacienda del estado la obligación de cumplir con el pago del impuesto sobre nómina, mismo que debe ser cubierto por los pagos en especie o efectivo que se realicen por concepto de remuneración del trabajo personal y subordinado.

Así mismo la ley menciona como contribuyentes del impuesto a aquellos patrones que tengan su domicilio fiscal fuera del estado de Jalisco, pero que cuenten con trabajadores dentro del estado.

Para el cumplimiento de este impuesto se consideran como remuneraciones al trabajo todos los pagos ordinarios y extraordinarios que realicen los patrones, también considera como responsables solidarios a quienes reciban los beneficios del trabajo aun cuando el pago del salario lo realice un tercero.

El pago del impuesto debe realizarse conforme a la tarifa que establezca la ley de ingresos del estado de Jalisco que para 2018 marca una tasa del 2%, mismo que debe entregarse antes del día doce del mes siguiente en que se causó mediante la presentación de una declaración, la cual deberá presentarse aun cuando no se hayan generado operaciones gravadas en el periodo.

La ley contempla algunos pagos a los trabajadores como exentos del impuesto estatal sobre nóminas los cuales son:

  • La PTU.
  • Las indemnizaciones por enfermedades o riesgos de trabajo.
  • Las pensiones o jubilaciones en invalidez, vejez, cesantía y muerte.
  • Las indemnizaciones por recisión o terminación de la relación laboral.
  • Pagos por gastos financieros.
  • Viáticos en beneficio del patrón.
  • Aportaciones al INFONAVIT y al IMSS a cargo del patrón.
  • Pagos a empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados.
  • Pagos a personal que sea su primer empleo formal (Previa Validación).
  • Instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social.
  • Asociaciones de trabajadores o colegios de profesionistas.

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Impuestos estatales en Jalisco

Las contribuciones en México, adquieren tres dimensiones, federal, estatal y municipal, en el estado de Jalisco se cuenta con la ley de hacienda del estado la cual genera y regula las obligaciones en materia tributaria  por parte del estado.

Dicha legislación contempla ocho impuestos para sus habitantes o quienes realicen  actos o actividades objeto del impuesto dentro del estado, la recaudación de estos impuestos corre a cargo de la secretaria de administración planeación y finanzas del estado de Jalisco.

Los impuestos estatales se clasifican en tres rubros generales, impuestos estatales sobre ingresos, impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones y los impuestos sobre nóminas.

Los impuestos estatales sobre ingresos son:

  • El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.
  • Impuesto sobre enajenación y distribución de boletos rifas y sorteos.
  • Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado.

Los impuestos estatales sobre la producción, el consumo y las transacciones se componen de la siguiente forma:

  • Impuesto sobre transmisión patrimonial de bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.
  • Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.
  • Impuesto sobre hospedaje.

Finalmente los impuestos sobre nóminas se rigen en el estado mediante esta categoría única.

Es importante destacar que las tasas y tarifas de estos impuestos están íntimamente ligadas a la ley de ingresos del estado de Jalisco con lo cual son susceptibles a cambios de tasas o tarifas sin la necesidad de modificar la ley de hacienda lo cual brinda un amplio margen al estado para cubrir el presupuesto de egresos plantado para el estado durante cada ejercicio fiscal.

Así mismo es importante recordar que estos impuestos solo rigen en el estado de Jalisco y cada estado está facultado para generar sus propios impuestos estatales y generar sus reglas tasas y tarifas.

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Complemento de pagos del CFDI

El complemento de pagos surge como parte de la versión 3.3 del CFDI, el complemento para recepción de pagos tenía como fecha de inicio el 1 de Abril del 2018, sin embargo la autoridad fiscal emitió una prorroga en este sentido fijando como fecha definitiva de entrada en vigor el 1 de Septiembre de 2018.

Previo a la entrada en vigor de forma obligatoria, se pueden generar los complementos de pago de forma opcional, con la finalidad de prepararse para hacerlo de manera correcta, ya que con  la entrada en vigor de forma obligatoria inician también las sanciones por no cumplir o realizar de forma incorrecta el complemento para recepción de pagos para el CFDI.

El complemento de pagos debe generarse en operaciones en las cuales se otorgue un plazo para el pago de la misma o bien que no se liquide al momento de la emisión del CFDI y debe generarse un documento por cada pago que se reciba como consecuencia de la operación.

El CFDI deberá emitirse por la cantidad total de la operación y cada complemento de pagos por la cantidad recibida, hasta completar la cantidad total amparada por el CFDI.

El comprobante de pagos además de la cantidad recibida deberá incluir los datos de quien emite y quien recibe el documento, en la descripción debe ir el “PAGO”, así como la identificación del CFDI al cual pertenece el pago y el método de pago.

Debido a todas las implicaciones que conlleva este documento es altamente recomendable aprovechar el tiempo de la emisión opcional con finalidad de  despejar las dudas que puedan surgir en cuanto a su llenado y estar preparados para el 1 de septiembre del 2018 emitirlas de acuerdo a los requisitos de la autoridad fiscal.

En consultores DAVIERSA estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de esta obligación contáctanos para generar una cita y atenderte de forma personalizada.