El complemento de pagos surge como parte de la versión 3.3 del CFDI, el complemento para recepción de pagos tenía como fecha de inicio el 1 de Abril del 2018, sin embargo la autoridad fiscal emitió una prorroga en este sentido fijando como fecha definitiva de entrada en vigor el 1 de Septiembre de 2018.
Previo a la entrada en vigor de forma obligatoria, se pueden generar los complementos de pago de forma opcional, con la finalidad de prepararse para hacerlo de manera correcta, ya que con la entrada en vigor de forma obligatoria inician también las sanciones por no cumplir o realizar de forma incorrecta el complemento para recepción de pagos para el CFDI.
El complemento de pagos debe generarse en operaciones en las cuales se otorgue un plazo para el pago de la misma o bien que no se liquide al momento de la emisión del CFDI y debe generarse un documento por cada pago que se reciba como consecuencia de la operación.
El CFDI deberá emitirse por la cantidad total de la operación y cada complemento de pagos por la cantidad recibida, hasta completar la cantidad total amparada por el CFDI.
El comprobante de pagos además de la cantidad recibida deberá incluir los datos de quien emite y quien recibe el documento, en la descripción debe ir el “PAGO”, así como la identificación del CFDI al cual pertenece el pago y el método de pago.
Debido a todas las implicaciones que conlleva este documento es altamente recomendable aprovechar el tiempo de la emisión opcional con finalidad de despejar las dudas que puedan surgir en cuanto a su llenado y estar preparados para el 1 de septiembre del 2018 emitirlas de acuerdo a los requisitos de la autoridad fiscal.
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