El estado de Jalisco contempla dentro de la ley de hacienda estatal genera la obligación del pago de un impuesto por hospedaje, dicha ley define al hospedaje como el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación.
El impuesto sobre hospedaje tiene las características de ser un impuesto indirecto es decir se grava el acto siendo el sujeto pasivo final del impuesto el consumidor final, en este caso el contratante del servicio de hospedaje mediante el traslado de dicho impuesto.
Por otra parte quien brinde el servicio de hospedaje ya sea una persona física o una persona moral tiene la obligación de inscribirse ante el registro estatal, además de trasladar el impuesto a quien contrate dicho servicio, así como enterar el impuesto al estado finalmente deberán registrar todas las operaciones en contabilidad de conformidad con el código fiscal del estado de Jalisco.
El impuesto se determina aplicando la tasa mencionada en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual para el ejercicio 2018 marca una tasa del 3% sobre el monto de la contraprestación por el servicio de hospedaje, se menciona que en las tarifas de los planes todo incluido se podrá determinar el costo del hospedajes sin que este pueda ser inferior al 40% del pago total por dicho plan.
El entero del impuesto trasladado deberá realizarse mediante declaración dentro de los 15 días posteriores a la finalización del bimestre, en caso de no haber generado ingresos gravados se deberá presentar la declaración manifestando dicha situación ya que no se exime de la obligación de presentar dicha declaración.
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