Impuesto sobre la adquisición de vehículos usados en el estado de Jalisco

Dentro de los tributos que establece la ley de hacienda del estado de Jalisco, establece la obligación de generar el impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, la misma considera la adquisición, la compra-venta, la donación, la permuta o la aportación a una sociedad, tanto de los vehículos automotores usados como remolques y semirremolques, también considera que son objeto del impuesto los autos obtenidos por premios en rifas y sorteos.

Deben pagar este impuesto al estado de Jalisco aquellos ya sean personas físicas o morales que adquieran vehículos usados dentro del estado de Jalisco, para efectos de la ley se considera que se realiza dentro del estado cuando quien adquiera el vehículo realice los tramites de cambio de propietario o matriculación del vehículo en el estado.

Para determinar el monto del impuesto se deberá considerar el valor del vehículo depreciado de acuerdo a la tabla de depreciación que manifiesta la ley de hacienda del estado en el artículo 25, el cual se multiplica para obtener la base del impuesto la cual se multiplicara por el porcentaje del impuesto establecido en la ley de ingresos del estado de Jalisco la cual para el ejercicio 2018 señala una tarifa en su artículo 11.

Tabla de depreciación.          Tarifa del impuesto

Años de Antigüedad Factor
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 o más 0.075
Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija %
0.01 71,500 0 1%
71,500.01 137,500 715 4.5%
137,500.01 184,800 3,685 6.9%
184,800.01 232,200 6,948.70 7%
232,200.01 En delante 10,266.70 7.1%

La ley de hacienda exenta del pago del impuesto a los vehículos eléctricos y a los híbridos en un 50%, así como a los que deban causar el IVA, así mismo se contempla que la los vehículos no aptos para circular se considerara como base el 25% del valor del vehículo.

En consultores Daviersa estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, contáctanos para agendar una cita y brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos del estado de Jalisco

Dentro de los tributos que establece la ley de hacienda del estado de Jalisco, establece la obligación de generar impuestos sobre las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, este impuesto se genera por la obtención de un premio por alguno de los actos gravados siempre que el mismo sea pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.

En caso de que como consecuencia de la lotería, rifa, sorteo, juego con apuestas o concurso, no exista en virtud un ganador se considerara como ganador del premio el organizador del evento.

El impuesto deberá ser pagado por aquella persona ya sea física o moral que obtenga un premio derivado de alguno de los actos gravados por el impuesto, el impuesto debe ser retenido por el organizador del evento al momento del pago del premio.

En caso de que el premio otorgado sea en especie la base del impuesto será el valor del bien otorgado como premio, el cual será de terminado mediante peritaje, valuación, valor de facturación, adjudicación o el valor con el que se promocione el mismo, en caso de que dicho valor no pueda ser determinado o su determinación no sea comprobable o satisfactorio para la autoridad la base será el precio total del evento.

La cuta del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco la cual para 2018, marca una tasa del 6% para actos o actividades gravadas para este impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerlo el retenedor a más tardar el día 15 del mes inmediatamente posterior a aquel que se realice el pago del premio, el pago de este impuesto se entenderá como definitivo, el pago deberá realizarse mediante la presentación de una declaración.

En consultores Daviersa estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, contáctanos para agendar una cita y brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

Impuestos sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales en el estado de Jalisco

La ley de hacienda del estado de Jalisco contempla el cobro del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, el impuesto se genera por celebrar, realizar o expedir cualquier acto o contrato, también se genera por la protocolización de documentos actas y pólizas ante fedatario público y finalmente por el asentamiento de documentos, actas y pólizas en el libro de registro ante fedatario público.

El impuesto lo pagara aquel que solicite algún servicio gravado ante fedatario público, los fedatarios públicos, registradores y las autoridades competentes no podrán registrar o dar trámite a los actos o contratos, hasta que se haya pagado el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.

Para la determinación del impuestos e tomara como base el monto establecido por las partes en los contratos o actos jurídicos que son objetos del impuesto en los que se establezcan obligaciones en dinero o en su caso que hayan originado dicho acto o contrato, en caso de que existan alternativas se tomara como base la opción más alta, si se derivan en obligaciones periódicas la base será la sumatoria de dichos pagos.

La tasa del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco, para el ejercicio 2018 marca tres supuestos con distintas tarifas:

El primer supuesto contempla la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general excepto los relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

El segundo supuesto se da por la protocolización, asiento en libros de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos y pólizas excepto los referentes a transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

Y finalmente contempla los contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario $300 por cada uno, si en alguno de los dos supuestos anteriores el impuesto resultara menor a $300 pesos se cobrara dicha cantidad como impuesto mínimo. El impuesto deberá enterarse dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración del acto jurídico.

En caso de que en un contrato se celebre más de un acto se causara el impuesto por cada uno de los actos que sean objetos del impuesto.

La ley de hacienda del estado de Jalisco exenta del pago de impuesto a los contratos, actos jurídicos e instrumentos notariales en los que intervenga el gobierno federal, estatal o municipal, la protocolización o asiento de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, los actos en los que intervengan los organismos de seguridad social, los contratos de crédito hipotecarios celebrados por instituciones de cerdito , los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, los contratos de arrendamiento de casa habitación y la manifestación de la voluntad que realicen las personas para donar órganos o tejidos con fines terapéuticos o de investigación.

En consultores Daviersa estamos para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales acércate a nosotros para una asesoría personalizada.