Impuesto sobre hospedaje en el estado de Jalisco

El estado de Jalisco contempla dentro de la ley de hacienda estatal genera la obligación del pago de un impuesto por hospedaje, dicha ley define al hospedaje como el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación.

El impuesto sobre hospedaje tiene las características de ser un impuesto indirecto es decir se grava el acto siendo el sujeto pasivo final del impuesto el consumidor final, en este caso el contratante del servicio de hospedaje mediante el traslado de dicho impuesto.

Por otra parte quien brinde el servicio de hospedaje ya sea una persona física o una persona moral tiene la obligación de inscribirse ante el registro estatal, además de trasladar el impuesto a quien contrate dicho servicio, así como enterar el impuesto al estado finalmente deberán registrar todas las operaciones en contabilidad de conformidad con el código fiscal del estado de Jalisco.

El impuesto se determina aplicando la tasa mencionada en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual para el ejercicio 2018 marca una tasa del 3% sobre el monto de la contraprestación por el servicio de hospedaje, se menciona que en las tarifas de los planes todo incluido se podrá determinar el costo del hospedajes sin que este pueda ser inferior al 40% del pago total por dicho plan.

El entero del impuesto trasladado deberá realizarse mediante declaración dentro de los 15 días posteriores a la finalización del bimestre, en caso de no haber generado ingresos gravados se deberá presentar la declaración manifestando dicha situación ya que no se exime de la obligación de presentar dicha declaración.

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Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Deberán pagar este impuesto quienes reciban ingresos siempre que se generen por actividades no subordinadas realizadas en el estado, los ingresos sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado son los que se obtienen por el ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o la prestación de un servicio mercantil.

También son sujetos del impuesto los ingresos que obtengan los agentes de seguros, los administradores generales únicos, los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo de vigilancia, los miembros de consejos consultivos y los ingresos por honorarios asimilados al salario.

Las instituciones que brinden espacios o sirvan de agencias para la prestación de servicios médicos, así como las sociedades o agencias, están obligados a realizar la retención del impuesto a los prestadores del servicio, así mismo tendrán la obligación de generar una constancia de retención del mismo, así como enterar el impuesto retenido a la secretaria de administración planeación y finanzas y finalmente presentar una declaración anual informativa ante la secretaria.

El impuesto se determina en base a las tasas establecidas en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual marca para 2018 dos tasas, la primera del 3% para los ingresos gravados a excepción de los ingresos a miembros de los consejos de cualquier índole, siempre que dichos ingresos estén exentos del impuesto al valor agregado (I.V.A) y la segunda tasa del 4% la cual será aplicable a pagos realizados a los miembros de los consejos y los administradores generales únicos.

El impuesto debe pagarse antes del día doce del mes posterior a la percepción del ingreso gravado, para el pago se deberá presentar la declaración misma que deberá ser presentada inclusive en los periodos en los cuales no haya ingresos gravados para el presente impuesto.

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Impuesto sobre nóminas en el estado de Jalisco

En el estado de Jalisco existe por la ley de hacienda del estado la obligación de cumplir con el pago del impuesto sobre nómina, mismo que debe ser cubierto por los pagos en especie o efectivo que se realicen por concepto de remuneración del trabajo personal y subordinado.

Así mismo la ley menciona como contribuyentes del impuesto a aquellos patrones que tengan su domicilio fiscal fuera del estado de Jalisco, pero que cuenten con trabajadores dentro del estado.

Para el cumplimiento de este impuesto se consideran como remuneraciones al trabajo todos los pagos ordinarios y extraordinarios que realicen los patrones, también considera como responsables solidarios a quienes reciban los beneficios del trabajo aun cuando el pago del salario lo realice un tercero.

El pago del impuesto debe realizarse conforme a la tarifa que establezca la ley de ingresos del estado de Jalisco que para 2018 marca una tasa del 2%, mismo que debe entregarse antes del día doce del mes siguiente en que se causó mediante la presentación de una declaración, la cual deberá presentarse aun cuando no se hayan generado operaciones gravadas en el periodo.

La ley contempla algunos pagos a los trabajadores como exentos del impuesto estatal sobre nóminas los cuales son:

  • La PTU.
  • Las indemnizaciones por enfermedades o riesgos de trabajo.
  • Las pensiones o jubilaciones en invalidez, vejez, cesantía y muerte.
  • Las indemnizaciones por recisión o terminación de la relación laboral.
  • Pagos por gastos financieros.
  • Viáticos en beneficio del patrón.
  • Aportaciones al INFONAVIT y al IMSS a cargo del patrón.
  • Pagos a empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados.
  • Pagos a personal que sea su primer empleo formal (Previa Validación).
  • Instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social.
  • Asociaciones de trabajadores o colegios de profesionistas.

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