Devoluciones de saldos a favor o de pagos de lo indebido

De acuerdo con el código fiscal de la federación los contribuyentes que hayan pagado indebidamente un impuesto o hubieren generado saldos a favor que sean sujetos, podrán solicitar la devolución de dichos montos, mediante una solicitud de devolución ante la autoridad correspondiente.

La solicitud podrá presentarse únicamente cuando el saldo a favor se haya presentado en una declaración definitiva, es decir en los casos en los que se presente una declaración por ejercicio solo podrá solicitarse la devolución cuando se obtenga el saldo a favor en la declaración del ejercicio.

El proceso de devolución comienza por la solicitud generada por el contribuyente, a partir de esta solicitud a autoridad cuenta con 40 días para generar la devolución, durante los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente, el cual contara con 20 días para dar respuesta a la solicitud de información, una vez que se reciba la información la autoridad cuenta con 10 días adicionales para solicitar información complementaria para validar la procedencia de los saldos a favor, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para presentar la información solicitada.

Los días que transcurran entre la solicitud de información y la entrega de esta no serán contados en el plazo máximo de 40 días con los que cuenta la autoridad para efectuar la devolución.

Con esta información la autoridad deberá validar la procedencia de la devolución o en su caso la improcedencia total o parcial de la misma, cuando la autoridad determine que la devolución es improcedente ya sea total o parcialmente hará la devolución correspondiente y deberá fundar y motivar las causas de la negativa de la devolución.

Cuando la devolución sea por un monto igual o superior a los $14,140 pesos, se deberá enviar la solicitud de forma electrónica con la firma electrónica del contribuyente, las devoluciones las realizara la autoridad mediante deposito en la cuenta bancaria que el contribuyente señale en la solicitud de la devolución.

Derivado de la solicitud de devolución, la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación; es decir un procedimiento de auditoria.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acreditar el IVA?

La ley del impuesto al valor agregado en su articulo 5° señala que para poder acreditar el impuesto al valor agregado contra el impuesto que hubiere trasladado las operaciones realizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para el ejercicio de las actividades del contribuyente.
  2. Que el impuesto (IVA) haya sido trasladado expresamente y por separado en los comprobantes fiscales.
  3. Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado en el mes de que se trate.
  4. Cuando se tengan retenciones del impuesto deberá ser retenido y enterado por el retenedor para poder ser acreditable, con lo cual el impuesto podrá ser acreditado en el mes siguiente de la operación.

Para operaciones de comercio exterior y tasa del 0% existen algunos requisitos adicionales que se deben cubrir para acreditar el impuesto, es importante que valides estos puntos al momento de efectuar operaciones gravadas al impuesto al valor agregado con la finalidad de que puedas acreditar el impuesto.

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¿Cuáles son tus derechos generales como contribuyentes?

Como contribuyentes estamos siempre a la expectativa de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, sin embargo, poco conocemos sobre nuestros derechos como contribuyentes, para estos efectos existe la ley federal de los derechos del contribuyente, la cual en su articulo 2° establece los derechos generales de los contribuyentes:

  1. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el contenido y alcance de las mismas.
  2. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan conforme a las leyes fiscales.
  3. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que sea parte.
  4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  5. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
  6. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante.
  7. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y de terceros relacionados con ellos, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales solo podrán ser utilizados de conformidad con el artículo 69 del CFF.
  8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma que resulte menos onerosa.
  10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación y a que se desarrollen en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
  13. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
  14. Derecho a señalar en el juicio ante el tribunal, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente, en ese caso deberá marcarse un domicilio dentro de la jurisdicción de la sala.