La ley del impuesto al valor agregado en su articulo 5° señala que para poder acreditar el impuesto al valor agregado contra el impuesto que hubiere trasladado las operaciones realizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para el ejercicio de las actividades del contribuyente.
- Que el impuesto (IVA) haya sido trasladado expresamente y por separado en los comprobantes fiscales.
- Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado en el mes de que se trate.
- Cuando se tengan retenciones del impuesto deberá ser retenido y enterado por el retenedor para poder ser acreditable, con lo cual el impuesto podrá ser acreditado en el mes siguiente de la operación.
Para operaciones de comercio exterior y tasa del 0% existen algunos requisitos adicionales que se deben cubrir para acreditar el impuesto, es importante que valides estos puntos al momento de efectuar operaciones gravadas al impuesto al valor agregado con la finalidad de que puedas acreditar el impuesto.
En consultores Daviersa estamos para ayudarte a cumplir tus obligaciones fiscales y asesorarte para lograrlo contáctanos y agenda una cita para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.