Devoluciones de saldos a favor o de pagos de lo indebido

De acuerdo con el código fiscal de la federación los contribuyentes que hayan pagado indebidamente un impuesto o hubieren generado saldos a favor que sean sujetos, podrán solicitar la devolución de dichos montos, mediante una solicitud de devolución ante la autoridad correspondiente.

La solicitud podrá presentarse únicamente cuando el saldo a favor se haya presentado en una declaración definitiva, es decir en los casos en los que se presente una declaración por ejercicio solo podrá solicitarse la devolución cuando se obtenga el saldo a favor en la declaración del ejercicio.

El proceso de devolución comienza por la solicitud generada por el contribuyente, a partir de esta solicitud a autoridad cuenta con 40 días para generar la devolución, durante los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente, el cual contara con 20 días para dar respuesta a la solicitud de información, una vez que se reciba la información la autoridad cuenta con 10 días adicionales para solicitar información complementaria para validar la procedencia de los saldos a favor, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para presentar la información solicitada.

Los días que transcurran entre la solicitud de información y la entrega de esta no serán contados en el plazo máximo de 40 días con los que cuenta la autoridad para efectuar la devolución.

Con esta información la autoridad deberá validar la procedencia de la devolución o en su caso la improcedencia total o parcial de la misma, cuando la autoridad determine que la devolución es improcedente ya sea total o parcialmente hará la devolución correspondiente y deberá fundar y motivar las causas de la negativa de la devolución.

Cuando la devolución sea por un monto igual o superior a los $14,140 pesos, se deberá enviar la solicitud de forma electrónica con la firma electrónica del contribuyente, las devoluciones las realizara la autoridad mediante deposito en la cuenta bancaria que el contribuyente señale en la solicitud de la devolución.

Derivado de la solicitud de devolución, la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación; es decir un procedimiento de auditoria.

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