Felicitación de Dirección General a Equipo de Consultores Daviersa

Quiero mandar una felicitación a todo mi equipo DAVIERSA porque terminaron con un excelente tiempo las Declaraciones Anuales de personas Morales en el mes de Marzo; así como Personas Físicas antes del 30 de Abril 2019.

Los felicito por su disposición, alegría y compromiso por cumplir en tiempo y forma las declaraciones para que todos nuestros clientes estén tranquilos y sepan que tratamos en todo momento de tener toda la información Contable-Fiscal.

Así es cómo se logra el crecimiento en equipo,

¡Muchas felicidades a todos!

LCP Y EAI VICTORIA EUGENIA MONTAÑO SOLANA.

LCP DANIEL ALFONSO FLORES MONTAÑO


Compensación de saldos a favor

De acuerdo con el código fiscal de la federación en su artículo 23, los contribuyentes que estén obligados a realizar el pago mediante declaración podrán optar por compensar los saldos a favor que hubieren obtenido en periodos anteriores, contra cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ambos deriven de impuestos federales.
  2. Que no sean impuestos derivados de la importación.
  3. Que sean administrados por la misma autoridad.
  4. Que no tengan destino específico.

Sin embargo, para el ejercicio 2019 se adiciona una condicionante la cual se encuentra plasmada en la ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2019 en el artículo 23 fraccion, al estar normada por la ley de ingresos esta disposición es únicamente aplicable a los saldos a favor generados durante el ejercicio, es decir esta condicionante no debe cumplirse encaso en que los saldos a compensar provengan de ejercicios anteriores, dicha condición es la siguiente:

  1. Ambos deben derivar del mismo impuesto.

Con lo cual solo se podrán compensar saldos a favor de un impuesto contra saldos a pagar del mismo impuesto siempre que el saldo a favor a compensar se hubiere generado en el ejercicio 2019. Contáctatenos para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

La ley del impuesto sobre la renta contempla en su artículo 91 el procedimiento de discrepancia fiscal, este procedimiento es únicamente aplicable a las personas físicas y consiste en que la autoridad detecte que una persona haya obtenido mas erogaciones que ingresos declarados en un año.

Las erogaciones de acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta son los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias incluidas las inversiones financieras y las tarjetas de crédito.

Para los efectos de la ley del impuesto sobre la renta la autoridad podrá presumir que las erogaciones que exceden a los ingresos declarados o en su caso las erogaciones realizadas por personas que no se encuentren suscritas al RFC, son ingresos omitidos de su actividad principal; es decir de la actividad que en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido más ingresos y cuando no se encuentren registradas en el RFC, se consideraran como otros ingresos gravados.

Al haber detectado esta situación la autoridad podrá iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal que se puede resumir en tres puntos:

  1. Notificación al contribuyente: la autoridad emite una notificación que debe contener el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizo para obtenerlas, el medio por el cual las obtuvo y el resultado de la discrepancia.
  2. Aclaraciones de origen: Una vez recibida la notificación se cuenta con 20 días para aclarar el origen de los ingresos y en su caso acreditar que son ingresos exentos, se debe presentar por escrito y adicionar todas las pruebas que se considere necesario.
  3. Liquidación: Si la autoridad acredita la discrepancia emitirá la liquidación aplicando la tarifa del articulo 152 de la ley del impuesto sobre la renta.

Este procedimiento no anula las multas en las cuales se pueda incurrir y de forma adicional la autoridad puede proceder de acuerdo con el articulo 109 fracción I del código de la fiscal de la federación, el cual asemeja la discrepancia fiscal al delito de defraudación fiscal, que puede ser castigado con prisión de 3 meses a 13 años y 6 meses de acuerdo al monto y las agravantes en las cuales se incurra.

Es importante que contemples todos los ingresos que hayas obtenido como persona física al momento de presentar tu declaración anual, existen ingresos exentos para el impuesto que deben ser declarados para conservar dicha extensión y otros que se deben declarar únicamente de manera informativa.

Contáctanos y agenda una cita para brindarte la atención personalizada que necesitas para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.