Programa de auto regularización en materia de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

El día 16 de Abril de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de su Jefa Ana Margarita Ríos Fajat, publicaron en el diario oficial de la federación las disposiciones generales para la auto regularización en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El programa de Auto regularización tiene como objetivo que los contribuyentes se regularicen en la presentación de sus declaraciones en materia de la ley, brindando el beneficio de no multar a quien cumpla mediante este programa con obligaciones omitidas por realizar alguna actividad vulnerable de acuerdo con el articulo 17 de la ley.

Podrán apegarse al programa los contribuyentes que se encuentren al corriente en sus declaraciones del ejerció 2019, pudiendo ponerse al corriente en las obligaciones omitidas entre el 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2018.

El programa plantea los siguientes requisitos para la suscripción:

  1. Estar al corriente con las obligaciones del ejercicio 2019.
  • Obtener la autorización del programa de auto regularización, para esto se deberá presentar una solicitud dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del programa, la entrada en vigor se estipula a los 45 días hábiles posteriores a su publicación (16/04/2019), la solicitud deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, que es su voluntad corregir y subsanar las irregularidades u omisiones, se deberán describir las irregularidades o incumplimientos cometidos con sus fundamentos legales, adicionalmente se deberán detallar las circunstancias que originaron las irregularidades u omisiones y finalmente la manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.
  • El programa deberá concluirse en un periodo máximo de 6 meses posteriores a los 30 días para presentar la solicitud.

No podrán acceder al programa aquellos contribuyentes que:

  1. No se encuentren inscritos en el padrón de sujetos obligados.
  2. Que los datos del padrón no se encuentren actualizados.
  3. No estén al corriente con sus obligaciones en el ejercicio 2019.
  4. Cuando las omisiones o infracciones constituyan la comisión de un delito.

Aprovecha los beneficios de este programa de auto regularización, evita multas costosas y cumple correctamente con tus obligaciones fiscales.

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Soy asalariado ¿debo presentar declaración anual?

Las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o reciben ingresos por concepto de salario; es decir los trabajadores, tienen entres sus obligaciones fiscales la de presentar su declaración anual si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando adicionalmente obtengan ingresos por otras actividades.
  • Cuando decidan hacerlo de forma voluntaria, para ello deberán notificar al patrón por escrito antes del 31 de Diciembre del ejercicio que es su voluntad presentar su declaración anual y solicitar por lo tanto que no realice el calculo anual de su persona.
  • Cuando se dejen de prestar los servicios antes del 31 de Diciembre del ejercicio o hubieren prestado servicios a dos o mas patrones de forma simultánea.
  • Cuando se obtengan ingresos del extranjero o de personas que no esté obligadas a retener el impuesto sobre la renta a sus trabajadores.
  • Cuando los ingresos en el ejercicio sean superiores a los $400,000.

Si eres trabajador es importante que valides si tienes la obligación de presentar tu declaración anual, es importante señalar que las infracciones o multas por no cumplir con esta obligación fiscal pueden ser elevadas debido a que se generan por cada obligación omitida.

En consultores DAVIERSA estamos a tus ordenes para apoyarte en el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales, contáctanos y agenda una cita para brindarte la asesoría personalizada que necesitas.

¿Qué ingresos exentos debo incluir en mi declaración anual para conservar el beneficio?

Estamos en el mes de la presentación de la declaración anual de las personas físicas y para ello es importante conocer qué actividades debemos incluir en la declaración, de igual importancia es el conocer que deducciones podemos realizar y que ingresos son exentos para el impuesto sobre la renta (ISR).

El articulo 93 de la ley del impuesto sobre la renta señala los ingresos por los cuales una persona fisca no deberá pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo es importante destacar que la mayoría de ellos contienen algunos requisitos, en este sentido existen tres tipos de ingresos cuyo requisito es manifestarlos en la declaración anual y en caso de no hacerlo así se generaría como un ingreso gravado para el impuesto.

El primero de ellos son los viáticos, que recibe un asalariado para gastarlos al servicio de su patrón, los cuales debe comprobar en primera instancia con comprobantes fiscales a nombre del patrón, estos ingresos deben incluirse en la declaración anual y no generan impuesto al trabajador, salvo aquellos que no haya logrado comprobar.

El segundo de estos ingresos son los obtenidos por la venta de casa habitación hasta por 700,000 unidades de inversión (UDIS), si excede de dicho monto el excedente será un ingreso gravado para el impuesto, este ingreso como requisito debe manifestarse en la declaración anual del ejercicio en el cual ocurra el acto y solo podrá aplicarse una vez en cinco años.

Finalmente las herencias o legados que se reciban deberán ser manifestados en declaración anual siendo exentos del impuesto sobre la renta, de igual forma como requisito deben manifestarse en la declaración anual por lo cual si no se cumple con esto se convertirían en un ingreso gravado para el impuesto sobre la renta del ejercicio.

En consultores DAVIERSA estamos listos para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales, contáctanos para agendar una cita y brindarte la atención personalizada que requieres.