Estamos en el mes de la presentación de la declaración anual de las personas físicas y para ello es importante conocer qué actividades debemos incluir en la declaración, de igual importancia es el conocer que deducciones podemos realizar y que ingresos son exentos para el impuesto sobre la renta (ISR).
El articulo 93 de la ley del impuesto sobre la renta señala los ingresos por los cuales una persona fisca no deberá pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo es importante destacar que la mayoría de ellos contienen algunos requisitos, en este sentido existen tres tipos de ingresos cuyo requisito es manifestarlos en la declaración anual y en caso de no hacerlo así se generaría como un ingreso gravado para el impuesto.
El primero de ellos son los viáticos, que recibe un asalariado para gastarlos al servicio de su patrón, los cuales debe comprobar en primera instancia con comprobantes fiscales a nombre del patrón, estos ingresos deben incluirse en la declaración anual y no generan impuesto al trabajador, salvo aquellos que no haya logrado comprobar.
El segundo de estos ingresos son los obtenidos por la venta de casa habitación hasta por 700,000 unidades de inversión (UDIS), si excede de dicho monto el excedente será un ingreso gravado para el impuesto, este ingreso como requisito debe manifestarse en la declaración anual del ejercicio en el cual ocurra el acto y solo podrá aplicarse una vez en cinco años.
Finalmente las herencias o legados que se reciban deberán ser manifestados en declaración anual siendo exentos del impuesto sobre la renta, de igual forma como requisito deben manifestarse en la declaración anual por lo cual si no se cumple con esto se convertirían en un ingreso gravado para el impuesto sobre la renta del ejercicio.
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