El poder legislativo en México

En nuestro país la estructura política contempla tres poderes, el poder ejecutivo representado a nivel federal por el Presidente de la república y gabinete al frente de las secretarias, el Legislativo representado por dos cámaras la de Diputados y la de Senadores y el poder judicial representado por el sistema de impartición de justicia en la nación.

El poder legislativo tiene como finalidad la creación de la legislación en nuestro país, para llevar a cabo esta encomienda, existe un proceso denominado proceso legislativo el cual se encarga de regular y guiar la formación de una nueva legislación, así como cualquier modificación a la misma.

El  proceso legislativo en México se difiere en seis etapas, cada una de ellas con una finalidad en específico:

La primera etapa es la de la INICIATIVA.- en esta etapa es donde surge la idea que se pretende legislar.

La segunda etapa es la de DISCUSIÓN.- En esta etapa se discute en las cámaras los pros y contras de la iniciativa, en esta etapa se promueven modificaciones a la iniciativa de ley con la finalidad de mejorarla.

La tercera etapa es la de la APROBACIÓN.- Como consecuencia de la segunda etapa cada una de las cámaras debe aprobar la iniciativa de ley con las modificaciones sugeridas.

La cuarta etapa es la de SANCIÓN.- En esta etapa es en la cual se puede ejercer el derecho de veto del poder Ejecutivo, en esta etapa el poder ejecutivo debe aprobar la iniciativa planteada ya con las modificaciones hechas por las cámaras.

La quinta etapa es la de la PUBLICACIÓN.- En esta etapa por mandamiento constitucional se debe publicar la ley aprobada en el Diario Oficial de la Federación, señalando la fecha de inicio de vigencia de la misma, la cual puede ser al día siguiente de la publicación o de forma posterior.

La sexta y última etapa es la de la INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.- Esta etapa es cuando la ley inicia su vigencia es decir, el momento a partir del cual entra en vigor la ley.

El proceso legislativo en México garantiza que las decisiones de la ceración o modificación de una ley no se tome por parte de con solo poder y a su vez el poder legislativo al dividirse en dos cámaras cada una de ellas se encarga de diversos temas.

De forma general la cámara de diputados se encargan de las legislaciones que tienen que ver con los temas internos del país, por otra parte la cámara de senadores se encarga de las legislaciones que tienen que ver con la relación exterior, por ejemplo la legislación de los acuerdos y tratados internacionales a los cuales México se pretenda suscribir.

Impuesto sobre la adquisición de vehículos usados en el estado de Jalisco

Dentro de los tributos que establece la ley de hacienda del estado de Jalisco, establece la obligación de generar el impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, la misma considera la adquisición, la compra-venta, la donación, la permuta o la aportación a una sociedad, tanto de los vehículos automotores usados como remolques y semirremolques, también considera que son objeto del impuesto los autos obtenidos por premios en rifas y sorteos.

Deben pagar este impuesto al estado de Jalisco aquellos ya sean personas físicas o morales que adquieran vehículos usados dentro del estado de Jalisco, para efectos de la ley se considera que se realiza dentro del estado cuando quien adquiera el vehículo realice los tramites de cambio de propietario o matriculación del vehículo en el estado.

Para determinar el monto del impuesto se deberá considerar el valor del vehículo depreciado de acuerdo a la tabla de depreciación que manifiesta la ley de hacienda del estado en el artículo 25, el cual se multiplica para obtener la base del impuesto la cual se multiplicara por el porcentaje del impuesto establecido en la ley de ingresos del estado de Jalisco la cual para el ejercicio 2018 señala una tarifa en su artículo 11.

Tabla de depreciación.          Tarifa del impuesto

Años de Antigüedad Factor
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 o más 0.075
Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija %
0.01 71,500 0 1%
71,500.01 137,500 715 4.5%
137,500.01 184,800 3,685 6.9%
184,800.01 232,200 6,948.70 7%
232,200.01 En delante 10,266.70 7.1%

La ley de hacienda exenta del pago del impuesto a los vehículos eléctricos y a los híbridos en un 50%, así como a los que deban causar el IVA, así mismo se contempla que la los vehículos no aptos para circular se considerara como base el 25% del valor del vehículo.

En consultores Daviersa estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, contáctanos para agendar una cita y brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos del estado de Jalisco

Dentro de los tributos que establece la ley de hacienda del estado de Jalisco, establece la obligación de generar impuestos sobre las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, este impuesto se genera por la obtención de un premio por alguno de los actos gravados siempre que el mismo sea pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.

En caso de que como consecuencia de la lotería, rifa, sorteo, juego con apuestas o concurso, no exista en virtud un ganador se considerara como ganador del premio el organizador del evento.

El impuesto deberá ser pagado por aquella persona ya sea física o moral que obtenga un premio derivado de alguno de los actos gravados por el impuesto, el impuesto debe ser retenido por el organizador del evento al momento del pago del premio.

En caso de que el premio otorgado sea en especie la base del impuesto será el valor del bien otorgado como premio, el cual será de terminado mediante peritaje, valuación, valor de facturación, adjudicación o el valor con el que se promocione el mismo, en caso de que dicho valor no pueda ser determinado o su determinación no sea comprobable o satisfactorio para la autoridad la base será el precio total del evento.

La cuta del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco la cual para 2018, marca una tasa del 6% para actos o actividades gravadas para este impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerlo el retenedor a más tardar el día 15 del mes inmediatamente posterior a aquel que se realice el pago del premio, el pago de este impuesto se entenderá como definitivo, el pago deberá realizarse mediante la presentación de una declaración.

En consultores Daviersa estamos listos para apoyarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, contáctanos para agendar una cita y brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.