Impuestos sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales en el estado de Jalisco

La ley de hacienda del estado de Jalisco contempla el cobro del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, el impuesto se genera por celebrar, realizar o expedir cualquier acto o contrato, también se genera por la protocolización de documentos actas y pólizas ante fedatario público y finalmente por el asentamiento de documentos, actas y pólizas en el libro de registro ante fedatario público.

El impuesto lo pagara aquel que solicite algún servicio gravado ante fedatario público, los fedatarios públicos, registradores y las autoridades competentes no podrán registrar o dar trámite a los actos o contratos, hasta que se haya pagado el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.

Para la determinación del impuestos e tomara como base el monto establecido por las partes en los contratos o actos jurídicos que son objetos del impuesto en los que se establezcan obligaciones en dinero o en su caso que hayan originado dicho acto o contrato, en caso de que existan alternativas se tomara como base la opción más alta, si se derivan en obligaciones periódicas la base será la sumatoria de dichos pagos.

La tasa del impuesto será la que marque la ley de ingresos del estado de Jalisco, para el ejercicio 2018 marca tres supuestos con distintas tarifas:

El primer supuesto contempla la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general excepto los relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

El segundo supuesto se da por la protocolización, asiento en libros de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos y pólizas excepto los referentes a transmisión de propiedad inmobiliaria 1%.

Y finalmente contempla los contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario $300 por cada uno, si en alguno de los dos supuestos anteriores el impuesto resultara menor a $300 pesos se cobrara dicha cantidad como impuesto mínimo. El impuesto deberá enterarse dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración del acto jurídico.

En caso de que en un contrato se celebre más de un acto se causara el impuesto por cada uno de los actos que sean objetos del impuesto.

La ley de hacienda del estado de Jalisco exenta del pago de impuesto a los contratos, actos jurídicos e instrumentos notariales en los que intervenga el gobierno federal, estatal o municipal, la protocolización o asiento de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, los actos en los que intervengan los organismos de seguridad social, los contratos de crédito hipotecarios celebrados por instituciones de cerdito , los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, los contratos de arrendamiento de casa habitación y la manifestación de la voluntad que realicen las personas para donar órganos o tejidos con fines terapéuticos o de investigación.

En consultores Daviersa estamos para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales acércate a nosotros para una asesoría personalizada.

¿SABIAS QUE TIENES LA FACILIDAD DE NO EMITIR EL COMPLEMENTO DE PAGO?

Dicha facilidad se dará cuando al emitir un CFDI de ingresos se conoce la forma de pago con la que el cliente va a pagar, permitiendo también que el método de pago sea PUE (pago en una sola exhibición) aunque no esté pagado en el momento de su emisión, siempre y cuando se  sepa que el pago se hará dentro de ese mismo mes,  sin embargo esto se dará claro bajo ciertas condiciones como:

 

  • Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, etc.)
  • Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.
  • El cobro de la factura se realice antes del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
  • Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
  • Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado.
  • Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.

CONSEJOS PARA ADMINISTRAR LA CARTERA VENCIDA

Vigilancia de la cartera: se logra al no permitir que el cliente rebase el plazo que se le otorgó. Este se puede apreciar clasificándolo por importancia y antigüedad.

Aplicación de movimientos: la aplicación deberá ser en todo momento de acuerdo a como lo solicita el cliente, el constante mantenimiento que le demos a la cartera permitirá que se depure con más frecuencia.

Clasificación por importancia y antigüedad: selecciona la cartera por niveles de vencimiento de 1a15 días, 16a 30 días, 31 a 45 días

ENVIÓ DE NOTIFICACIONES Y ESTADOS DE CUENTA

Límite de Crédito

Días de crédito

Saldo total

Crédito disponible

Saldo vencido o próximo a vencer

Número de cuenta o cuentas para recibir pagos

Registró de todas las operaciones realizadas

Personalizar la correspondencia, elaborar plantillas por vencimiento para insistir en la cobranza con cordialidad.

La notificación o llamada debe de motivar a la acción de pago. (Lo invitamos a hacer su pago en los próximos 3 días).

TIPOS DE COBRANZA.

Cobranza normal.

Cobranza administrativa

Cobranza legal

SI PUEDE Y SI QUIERE. (Se convierte en cobranza normal)

SI PUEDE Y NO QUIERE (solo generar cobranza administrativa)

NO PUEDE Y NO QUIERE. (Ya se va a cobranza legal)

NO PUEDE Y SI QUIERE (cobranza morosa) evitar llegar a este punto, cuesta tiempo, dinero y esfuerzo.

Es importante hacer un contrato de reconocimiento de deuda cuando llegamos a algún acuerdo de plan de cobranza.

Carta de incobrabilidad es necesario tenerla para la deducibilidad de cuentas incobrables (este es el último recurso a aplicar)

La gestión de cobranza debe ser tarea del Vendedor y cobrador:

VENTAJAS: tendrá el cuidado de levantar los pedidos de manera más adecuada a las necesidades del cliente.

Se reducen los pedidos determinados por el dpto. De crédito y cobranza.

Se reducen gastos operativos.

DESVENTAJAS: la imagen del vendedor se va deteriorando.

Se roban la cobranza o la entregan después.

PARA EVITAR CONTRATIEMPOS CON LOS VENDEDORES:

Solicitar al vendedor que firme la relación de documentos que se lleva y recibir los que se entrega con un registro.

Elaborar recibos foliados en doble para registrar el pago. (Revisar sus folios día a día)

Enviar estados de cuenta constantes, evitará que se roben el dinero confirmando su recepción y el saldo anterior.

Promesas de pago escritas y firmadas por el cliente.