RECIBOS DE PAGO Y EL DEPARTAMENTO DE CREDITO Y COBRANZA

Buen día apreciables lectores, quiero confirmar mediante este artículo la disposición del SAT de posponer la entrada en vigor a la aplicación de las cancelaciones de las facturas para el día 1 de noviembre 2018 por cuestiones de tecnología, donde varias plataformas no están preparadas al 100% todavía.

Más sin embargo es muy importante hacer énfasis en que EL RECIBO ELECTRONICO DE PAGOS  (REP) si entro en vigor el 01 de septiembre 2018 por lo que  volveremos a recordar en cinco artículos consecutivos que preparamos para ustedes los puntos relevantes de este tema.

RECIBO ELECTRONICO DE PAGO:

Entra en vigor el 01 sept 2018, con la determinación de emitir los de septiembre a más tardar el 10 de octubre, 2018.

Cuidar que  el recibo de pago  este  correcto en tiempo y forma porque si no,  no va a ser deducible para quien hace el pago independientemente de las sanciones económicas.

ERRORES MÁS COMUNES EN LA EMISIÓN DEL REP. (Recibo electrónico de pago)

Error en la selección del banco o cuenta.

Al intentar sustituir el REP no se indicó la referencia del documento anterior a sustituir.

No  se debía generar el REP.

Timbrar el REP sin asociar facturas.

Por ingresar importe o fecha diferente al comprobante de pago.

No pedir número de cuenta con el que pague.

Elaborar y timbrar cada recibo en cada pago para no tener problemas de cancelaciones ya que tienes que relacionarlo con la factura y el cliente la necesita en el momento para hacer su deducción.

¿Cuál debe ser el departamento que haga y vigile el cumplimiento del REP?

  • El departamento de Crédito y Cobranza será el encargado de llevar en orden todo el proceso y deberá cuidar los siguientes puntos:
  • Asignación del crédito sabiendo que: Crédito es un  acto de confianza entre dos personas.  Y un Impulsor de economía. Al cuidarlo y supervisarlo correctamente será una buena herramienta para nuestro negocio.
  • Debemos implementar buenos procesos y políticas de cobranza.
  • Existe el buró de crédito para conocer el historial crediticio de los clientes, consúltalo.
  • Checar constantemente el buró por seguridad.

 Datos que debe contener  la solicitud de Crédito de tus clientes

Nombre completo

Domicilio completo

Edad y estado civil

Estado de cuenta bancaria

Referencias personales

Lugar de trabajo y comprobante de ingresos

R.F.C    y CURP en caso de persona física

Opinión de cumplimiento

Pasivos contratados

Estados financieros

Acta constitutiva

Poderes para pleitos y cobranzas vigencia

Investigación con proveedores referidos

Referencias personales

Antecedentes crediticios

Referencias

Visita al domicilio personal y empresa

Avalúos de inmuebles

Registró público de comercio

Despachos de investigación de crédito

En el poder judicial demandas

El expediente del crédito debe tener  los siguientes documentos:

Solicitud

Resultado de la investigación

Acta constitutiva y poderes

Copia comprobantes de domicilio

Identificaciones oficiales

Opinión de cumplimiento ante el SAT

Estados financieros anuales y parciales

Declaración anual presentada y provisional de 3 períodos

Pagaré firmado

Formato de autorización de plazo y monto autorizado

Contrato de crédito FIRMADO

CONCLUSIÓN: QUIERES FINANZAS SANAS, CUIDA LOS PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS QUE TE GARANTIZARAN QUE LA COBRANZA SIEMPRE ESTE CUBIERTA DENTRO DE LOS PLAZOS ACORDADOS.

Impuesto sobre hospedaje en el estado de Jalisco

El estado de Jalisco contempla dentro de la ley de hacienda estatal genera la obligación del pago de un impuesto por hospedaje, dicha ley define al hospedaje como el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación.

El impuesto sobre hospedaje tiene las características de ser un impuesto indirecto es decir se grava el acto siendo el sujeto pasivo final del impuesto el consumidor final, en este caso el contratante del servicio de hospedaje mediante el traslado de dicho impuesto.

Por otra parte quien brinde el servicio de hospedaje ya sea una persona física o una persona moral tiene la obligación de inscribirse ante el registro estatal, además de trasladar el impuesto a quien contrate dicho servicio, así como enterar el impuesto al estado finalmente deberán registrar todas las operaciones en contabilidad de conformidad con el código fiscal del estado de Jalisco.

El impuesto se determina aplicando la tasa mencionada en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual para el ejercicio 2018 marca una tasa del 3% sobre el monto de la contraprestación por el servicio de hospedaje, se menciona que en las tarifas de los planes todo incluido se podrá determinar el costo del hospedajes sin que este pueda ser inferior al 40% del pago total por dicho plan.

El entero del impuesto trasladado deberá realizarse mediante declaración dentro de los 15 días posteriores a la finalización del bimestre, en caso de no haber generado ingresos gravados se deberá presentar la declaración manifestando dicha situación ya que no se exime de la obligación de presentar dicha declaración.

En consultores Daviersa estamos preparados para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales, contáctanos para agendar una cita y brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Deberán pagar este impuesto quienes reciban ingresos siempre que se generen por actividades no subordinadas realizadas en el estado, los ingresos sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado son los que se obtienen por el ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o la prestación de un servicio mercantil.

También son sujetos del impuesto los ingresos que obtengan los agentes de seguros, los administradores generales únicos, los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo de vigilancia, los miembros de consejos consultivos y los ingresos por honorarios asimilados al salario.

Las instituciones que brinden espacios o sirvan de agencias para la prestación de servicios médicos, así como las sociedades o agencias, están obligados a realizar la retención del impuesto a los prestadores del servicio, así mismo tendrán la obligación de generar una constancia de retención del mismo, así como enterar el impuesto retenido a la secretaria de administración planeación y finanzas y finalmente presentar una declaración anual informativa ante la secretaria.

El impuesto se determina en base a las tasas establecidas en la ley de ingresos del estado de Jalisco, la cual marca para 2018 dos tasas, la primera del 3% para los ingresos gravados a excepción de los ingresos a miembros de los consejos de cualquier índole, siempre que dichos ingresos estén exentos del impuesto al valor agregado (I.V.A) y la segunda tasa del 4% la cual será aplicable a pagos realizados a los miembros de los consejos y los administradores generales únicos.

El impuesto debe pagarse antes del día doce del mes posterior a la percepción del ingreso gravado, para el pago se deberá presentar la declaración misma que deberá ser presentada inclusive en los periodos en los cuales no haya ingresos gravados para el presente impuesto.

Acércate a nosotros contáctanos y agenda una cita para brindarte la asesoría personalizada que necesitas para cumplir con esta obligación de forma correcta.