¿Cuándo se pueden dejar sin efectos los certificados de sellos digitales?

Los certificados de sellos digitales son un requisito indispensable para la emisión de comprobantes digitales por internet, con lo cual al quedar sin efectos dichos certificados se estaría ante una imposibilidad de generar CFDI´S.

Los certificados pueden ser cancelados ante las siguientes situaciones:

I.- Por solicitud del firmante.

II.- Cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III.- Cuando fallezca el titular del certificado.

IV.- Cuando se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales.

V.- Cuando por escisión o fusión de sociedades desaparezca una sociedad.

VI.-Termine el plazo de vigencia del certificado.

VII.- Se pierda o inutilice por daños.

VIII.- Cuando la autoridad compruebe que al momento de la expedición de los certificados no se cumplió con los requisitos legales.

IX.- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de la firma electrónica.

X.- Cuando las autoridades fiscales:

a) Detecten que en un mismo ejercicio fiscal se omitan tres o mas declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) el contribuyente desaparezca o no pueda ser localizado.

c) Cuando mediante las facultades de comprobación se detecte que el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento o se tenga conocimiento de que los comprobantes se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Cuando las autoridades fiscales detecten que se han cometido infracciones relacionadas al RFC, a la obligación de pago de contribuciones, presentación de avisos y declaraciones o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 79,81y83 del CFF)

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¿Cuál es mi domicilio fiscal?

Te has preguntado ¿cuál es tu domicilio fiscal?, ¿Quién establece el domicilio fiscal? y si al establecerlo lo hiciste correctamente, estas dudas las podremos resolver revisando el artículo 10 del código fiscal de la federación el cual establece lo siguiente:

Para las personas físicas:

Cuando realizan actividades empresariales, el local en el que desempeñen sus actividades, cuando cuenten con varios locales, se deberá señalar aquel en el cual se encuentre la administración principal del negocio.

Cuando no realicen actividades empresariales, deberá designarse el lugar donde desempeña sus actividades, en caso de que no se cuente con un lugar establecido para el ejercicio de sus actividades será su casa habitación.

Cuando no se manifieste el domicilio o no haya sido localizado en el domicilio señalado como domicilio fiscal, se considerará como domicilio el que hayan manifestado ante las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Para las personas morales:

Cuando sean residentes en el país, en el local donde se encuentre la administración principal del negocio

En el caso de extranjeros con establecimiento permanente, será el domicilio fiscal el local con el cual se genero el establecimiento permanente o en el lugar donde se tenga la administración general del negocio.

Cuando no se haya designado un domicilio fiscal o hubieran señalado un lugar distinto al que le corresponda o hubieran manifestado un domicilio ficticio, las autoridades podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades.

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Devoluciones de saldos a favor o de pagos de lo indebido

De acuerdo con el código fiscal de la federación los contribuyentes que hayan pagado indebidamente un impuesto o hubieren generado saldos a favor que sean sujetos, podrán solicitar la devolución de dichos montos, mediante una solicitud de devolución ante la autoridad correspondiente.

La solicitud podrá presentarse únicamente cuando el saldo a favor se haya presentado en una declaración definitiva, es decir en los casos en los que se presente una declaración por ejercicio solo podrá solicitarse la devolución cuando se obtenga el saldo a favor en la declaración del ejercicio.

El proceso de devolución comienza por la solicitud generada por el contribuyente, a partir de esta solicitud a autoridad cuenta con 40 días para generar la devolución, durante los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente, el cual contara con 20 días para dar respuesta a la solicitud de información, una vez que se reciba la información la autoridad cuenta con 10 días adicionales para solicitar información complementaria para validar la procedencia de los saldos a favor, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para presentar la información solicitada.

Los días que transcurran entre la solicitud de información y la entrega de esta no serán contados en el plazo máximo de 40 días con los que cuenta la autoridad para efectuar la devolución.

Con esta información la autoridad deberá validar la procedencia de la devolución o en su caso la improcedencia total o parcial de la misma, cuando la autoridad determine que la devolución es improcedente ya sea total o parcialmente hará la devolución correspondiente y deberá fundar y motivar las causas de la negativa de la devolución.

Cuando la devolución sea por un monto igual o superior a los $14,140 pesos, se deberá enviar la solicitud de forma electrónica con la firma electrónica del contribuyente, las devoluciones las realizara la autoridad mediante deposito en la cuenta bancaria que el contribuyente señale en la solicitud de la devolución.

Derivado de la solicitud de devolución, la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación; es decir un procedimiento de auditoria.

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