¿Cuál es mi domicilio fiscal?

Te has preguntado ¿cuál es tu domicilio fiscal?, ¿Quién establece el domicilio fiscal? y si al establecerlo lo hiciste correctamente, estas dudas las podremos resolver revisando el artículo 10 del código fiscal de la federación el cual establece lo siguiente:

Para las personas físicas:

Cuando realizan actividades empresariales, el local en el que desempeñen sus actividades, cuando cuenten con varios locales, se deberá señalar aquel en el cual se encuentre la administración principal del negocio.

Cuando no realicen actividades empresariales, deberá designarse el lugar donde desempeña sus actividades, en caso de que no se cuente con un lugar establecido para el ejercicio de sus actividades será su casa habitación.

Cuando no se manifieste el domicilio o no haya sido localizado en el domicilio señalado como domicilio fiscal, se considerará como domicilio el que hayan manifestado ante las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Para las personas morales:

Cuando sean residentes en el país, en el local donde se encuentre la administración principal del negocio

En el caso de extranjeros con establecimiento permanente, será el domicilio fiscal el local con el cual se genero el establecimiento permanente o en el lugar donde se tenga la administración general del negocio.

Cuando no se haya designado un domicilio fiscal o hubieran señalado un lugar distinto al que le corresponda o hubieran manifestado un domicilio ficticio, las autoridades podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades.

Contáctanos y agenda una cita para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

Devoluciones de saldos a favor o de pagos de lo indebido

De acuerdo con el código fiscal de la federación los contribuyentes que hayan pagado indebidamente un impuesto o hubieren generado saldos a favor que sean sujetos, podrán solicitar la devolución de dichos montos, mediante una solicitud de devolución ante la autoridad correspondiente.

La solicitud podrá presentarse únicamente cuando el saldo a favor se haya presentado en una declaración definitiva, es decir en los casos en los que se presente una declaración por ejercicio solo podrá solicitarse la devolución cuando se obtenga el saldo a favor en la declaración del ejercicio.

El proceso de devolución comienza por la solicitud generada por el contribuyente, a partir de esta solicitud a autoridad cuenta con 40 días para generar la devolución, durante los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud la autoridad podrá solicitar información adicional al contribuyente, el cual contara con 20 días para dar respuesta a la solicitud de información, una vez que se reciba la información la autoridad cuenta con 10 días adicionales para solicitar información complementaria para validar la procedencia de los saldos a favor, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para presentar la información solicitada.

Los días que transcurran entre la solicitud de información y la entrega de esta no serán contados en el plazo máximo de 40 días con los que cuenta la autoridad para efectuar la devolución.

Con esta información la autoridad deberá validar la procedencia de la devolución o en su caso la improcedencia total o parcial de la misma, cuando la autoridad determine que la devolución es improcedente ya sea total o parcialmente hará la devolución correspondiente y deberá fundar y motivar las causas de la negativa de la devolución.

Cuando la devolución sea por un monto igual o superior a los $14,140 pesos, se deberá enviar la solicitud de forma electrónica con la firma electrónica del contribuyente, las devoluciones las realizara la autoridad mediante deposito en la cuenta bancaria que el contribuyente señale en la solicitud de la devolución.

Derivado de la solicitud de devolución, la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación; es decir un procedimiento de auditoria.

Contáctanos para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acreditar el IVA?

La ley del impuesto al valor agregado en su articulo 5° señala que para poder acreditar el impuesto al valor agregado contra el impuesto que hubiere trasladado las operaciones realizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para el ejercicio de las actividades del contribuyente.
  2. Que el impuesto (IVA) haya sido trasladado expresamente y por separado en los comprobantes fiscales.
  3. Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado en el mes de que se trate.
  4. Cuando se tengan retenciones del impuesto deberá ser retenido y enterado por el retenedor para poder ser acreditable, con lo cual el impuesto podrá ser acreditado en el mes siguiente de la operación.

Para operaciones de comercio exterior y tasa del 0% existen algunos requisitos adicionales que se deben cubrir para acreditar el impuesto, es importante que valides estos puntos al momento de efectuar operaciones gravadas al impuesto al valor agregado con la finalidad de que puedas acreditar el impuesto.

En consultores Daviersa estamos para ayudarte a cumplir tus obligaciones fiscales y asesorarte para lograrlo contáctanos y agenda una cita para brindarte la asesoría personalizada que tu negocio necesita.