¿Qué es la declaración anual para las personas morales?

La declaración anual para las personas morales consiste en el pago del impuesto sobre la renta, para el cual se toman en cuenta las operaciones comprendidas en el ejercicio fiscal el cual comienza de forma ordinaria en el mes de enero y concluye en el mes de diciembre de forma ordinaria, existen dos ejercicios extraordinarios en la existencia de toda persona moral el primero es el ejercicio de constitución de la sociedad y el segundo es el ejercicio de liquidación de la misma.

La determinación del impuesto sobre la renta a grandes rasgos se genera de disminuir de los ingresos gravados las deducciones autorizadas, la mecánica de determinación del impuesto sobre la renta se estipula en el artículo 9 de la ley del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente se determina dentro de esta declaración anual el coeficiente de utilidad que se empleara en el ejercicio siguiente, el cual sirve de base para la determinación y entero de los pagos provisionales al impuesto sobre la renta, los cuales se realizan de forma mensual.

El coeficiente se obtiene en rasgos generales como un factor porcentual, de las utilidades del ejercicio.

La obligación de la presentación de la declaración anual es de forma general para todas las sociedades y debe presentarse dentro del mes de marzo del año inmediatamente posterior al periodo a declarar, salvo las sociedades dedicadas de forma exclusiva a actividades agrícolas y conformadas en su totalidad por socios personas físicas, estas sociedades deben presentar la declaración anual durante el mes de abril del ejercicio inmediatamente posterior al periodo a declarar.

Contáctanos para resolver todas tus dudas sobre tus obligaciones fiscales y su correcto cumplimiento.

Facilidades Administrativas para algunos sectores 2019

Hoy les voy a compartir las facilidades que tienen las personas que se dedican a trabajar EL SECTOR PRIMARIO, si tu perteneces a este sector en CONSULTORES DAVIERSA  podemos apoyarte para que aproveches estas facilidades en tu actividad, ya que hoy mas que nunca estas actividades necesitan fortalecimiento.

¿Qué es el sector primario?

Son las actividades económicas productivas como agricultura, ganadería, apicultura, acuicultura, pesca, minería, silvicultura y explotación forestal.

Podemos considerar como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

La facilidad para estos contribuyentes es en la comprobación de los gastos en general que tienen para su operación con ciertas facilidades tales como:

I.- Llevar un registro  de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

 I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

 a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

 b) Lugar y fecha de expedición.

c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, etc.

Menciono solo algunos para que puedan leer que es sencillo aprovechar estos beneficios.

Y varios requisitos que se van determinando en reglas de carácter general que emite el servicio de administración Tributaria y que con gusto podemos apoyarte para que las puedas aprovechar si te dedicas a alguno de estos sectores.

CONSULTORES DAVIERSA S DE RL DE CV LCP Y EAI VICTORIA EUGENIA MONTAÑO SOLANA.

Beneficios de comprar un vehículo Eléctrico o Híbrido

Hoy tenemos en el mercado de los vehículos esta modalidad de vehículo híbrido o eléctrico que dicho sea de paso el mayor beneficio que tenemos es al medio ambiente, pero el tema que nos confiere es fiscal por la deducción que esta inversión puede tener en nuestros impuestos.

El vehículo híbrido o eléctrico tiene un monto mayor de deducibilidad, es decir, estos vehículos se puede depreciar hasta 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N) más el IVA de esta cantidad, los vehículos tradicionales solo se puede depreciar 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos) más el IVA En un 25% anual para el ISR.

Podríamos decir que para el valor de los vehículos no es tanta la cantidad por la que podemos tomar la opción del vehículo híbrido o eléctrico, pero en el caso de las placas y refrendo también tiene un costo menor, así como el servicio en la agencia y nos ahorra la verificación.

Si ponemos todos estos puntos sobre la mesa ya suena más atractivo.

Ahora bien es muy importante saber que hay opciones de compra; el financiamiento, el pago de contado o el arrendamiento, solamente que al final la deducibilidad es el tope que mencionamos en el párrafo anterior, aunque muchas veces nos venden la idea de que podemos deducir el 100% ahora las arrendadoras ya no pueden separarnos las facturas ni los concepto y el deducible será 200.00 (doscientos pesos ) diarios en vehículo tradicional o 285.oo (doscientos ochenta y cinco pesos) diarios en vehículo eléctrico o híbrido.

Como elegir una u otra cosa, debes tomar en cuenta las finanzas de tu empresa o de tu bolsillo ya que varían las mensualidades, los enganches, los valores residuales etc.

En conclusión verifica perfectamente bien los montos de las deducciones por este concepto y si tus vehículos son camionetas pick up, vehículos de personal, o de trabajo la depreciación será por el 100% del valor del equipo de transporte.