¿De quién es el IVA y por qué lo debo pagar?

El impuesto al valor agregado (IVA), forma parte de los impuestos indirectos con los que contamos en México, estos impuestos se caracterizan por gravar el consumo de bienes, servicios o importaciones y no las ganancias de las personas, la forma de recaudación del impuesto se basa en dos conceptos básicos:

Traslado: Es el cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bines, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios.

Acreditamiento: El acreditamiento es la parte opuesta al traslado, se obtiene cuando adquirimos un bien, contratamos servicios arrendamos o importamos.

Con lo cual podemos destacar en conjunto con el texto del articulo 1 en su último párrafo el cual menciona lo siguiente “El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios”, en el mencionado articulo aclara que el impuesto lo debe pagar el consumidor del producto o servicio, con lo cual la obligación de pago corresponde a esa persona.

Mediante esta forma de recaudación del impuesto se coloca al contribuyente que vende un producto, renta o presta un servicio, como recaudador del impuesto debiendo cobrarlo a su cliente y enterarlo al fisco federal, disminuyendo de esta cantidad recaudada el impuesto acreditable que hubiere pagado a otros bajo esta misma condición y que cumplan con los requisitos de acreditamiento del articulo 4 de la Ley del IVA (LIVA).

En resumen y en una respuesta concreta a la pregunta inicial, el IVA es un impuesto a cargo de las personas físicas o morales que adquieran bienes, renten, presten servicios o importen artículos gravados y deberán enterarlo al momento de la transacción por efecto del traslado a la contraparte del acto, el cual funge como recaudador de dicho impuesto y deberá “pagarlo” al fisco federal mediante su declaración definitiva de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

El no enterar el impuesto que se cobro bajo la figura de recaudación constituye un delito en materia fiscal el cual se encuentra en el artículo 109 fracción II del código fiscal de la federación el cual señala lo siguiente:

Articulo 109: Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

II.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que hubiere retenido o recaudado.

Las penas aplicables van según el articulo 108 de tres meses a nueve años dependiendo del monto omitido y pudiendo incrementarse hasta en un 50% si el delito fuere calificado

¿Cuándo se considera pagada o cobrada una operación para el IVA?

Es importante conocer el momento en el cual se considera pagada o cobrada una operación para la ley del IVA ya que el estar pagada es uno de los requisitos que se señala para trasladar o acreditar el impuesto, para puntualizar dicho momento es necesario recurrir al artículo 1-B de la ley del impuesto al valor agregado.

El mencionado articulo señala que se consideran efectivamente cobradas o pagadas las operaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, así como cuando se haya satisfecho el interés mediante cualquier forma de extinción de la obligación de pago.

Las formas de extinción de pago a las cuales hace referencia la ley del IVA, podemos encontrarlas en el código civil federal entre las cuales destacan por su frecuencia las siguientes:

Compensación: Se refiere a que el pago se haga anulando un adeudo que se tuviera con la misma persona. (Artículo 2,185)

Confusión: La confusión se genera cuando quien tiene la obligación de pago y quien tiene el derecho a recibirlo recaen en la misma persona. (Artículo 2,206)

Remisión de deuda: Es cuando se condona o perdona una deuda ya sea parcial o totalmente. (Artículo 2,209)

Adicionalmente la ley del IVA nos señala que cuando los pago se hagan o se reciban mediante cheque, se considerara cobrada la operación hasta el momento en el cual el cheque se cobre.

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¿Cuándo se pueden dejar sin efectos los certificados de sellos digitales?

Los certificados de sellos digitales son un requisito indispensable para la emisión de comprobantes digitales por internet, con lo cual al quedar sin efectos dichos certificados se estaría ante una imposibilidad de generar CFDI´S.

Los certificados pueden ser cancelados ante las siguientes situaciones:

I.- Por solicitud del firmante.

II.- Cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III.- Cuando fallezca el titular del certificado.

IV.- Cuando se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales.

V.- Cuando por escisión o fusión de sociedades desaparezca una sociedad.

VI.-Termine el plazo de vigencia del certificado.

VII.- Se pierda o inutilice por daños.

VIII.- Cuando la autoridad compruebe que al momento de la expedición de los certificados no se cumplió con los requisitos legales.

IX.- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de la firma electrónica.

X.- Cuando las autoridades fiscales:

a) Detecten que en un mismo ejercicio fiscal se omitan tres o mas declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) el contribuyente desaparezca o no pueda ser localizado.

c) Cuando mediante las facultades de comprobación se detecte que el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento o se tenga conocimiento de que los comprobantes se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Cuando las autoridades fiscales detecten que se han cometido infracciones relacionadas al RFC, a la obligación de pago de contribuciones, presentación de avisos y declaraciones o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 79,81y83 del CFF)

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